decreto de urgencia 055 del 2020

Lo defectos procedimental por exceso ritual manifiesto; desconocimiento del precedente y orgánico. Los derechos en tensión frente a la libertad de expresión, honra y buen nombre. Sentencia: SU.120/03 Fecha Sentencia: 2003-02-13 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, seguridad social. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se estima que decisión tomada por Consejo de Estado en autos atacados, está dentro de límites de lo objetivo y lo razonable. Se unificó jurisprudencia en torno a: 1º. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente. No obstante lo anterior, a pesar de tutelar esta garantía constitucional consideró la Sala Plena que no era necesario declarar la nulidad de las actuaciones adelantadas en el proceso de controversias contractuales porque, a pesar de que algunas fueron indebidamente notificadas, el demandado tuvo la oportunidad de conocerlas y ejercer su derecho de defensa, por lo cual, en aplicación del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, se imparte la orden de que cualquier decisión que se realice a la organización tutelante en el futuro, se surta a través del respectivo canal diplomático, como una garantía necesaria para proteger de manera plena el derecho al debido proceso de la organización internacional. Sentencia: SU.611/17 Fecha Sentencia: 2017-10-04 00:00:00.000Tema: La vulneración de derechos fundamentales por parte del Consejo de Estado se atribuye a la negativa de extensión de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en relación con el pago de la indemnización integral a favor de las víctimas del desplazamiento forzado a la que, según los actores, tienen derecho porque a causa de la violencia tuvieron que huir de la zona rural del municipio de San José del Guaviare, donde desarrollaban la labor de docentes. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación de hechos de inmuebles privados. El accionante y 300 personas más, trabajadores de varias empresas operadoras de contratos de concesión minera para la explotación de carbón en los municipios de Socha y Socatá (Boyacá), al igual que dos ciudadanos propietarios de predios en la primera entidad territorial mencionada, consideran que sus derechos fundamentales se encuentran amenazados a raíz de la publicación del proyecto de Resolución por medio de la cual se delimita el Páramo de Pisba y se adoptan otras determinaciones. Por su parte, esta entidad también se negó a proceder con el reconocimiento, afirmando que no había sido notificada de dictamen alguno y, por tanto, que no había tenido la oportunidad procesal para controvertir la determinación médico-laboral. La procedencia de la acción de tutela cuando lo que se pretende es el reintegro de servidores públicos desvinculados. Con base en lo anterior, la solicitud de amparo se declaró IMPROCEDENTE. Sentencia: SU.297/15 Fecha Sentencia: 2015-05-21 00:00:00.000Tema: Caso Sabas Pretelt de la Vega. Prevalencia de la interpretación constitucional. Derecho al voto como forma de expresión política y el sistema de mayorías como fórmula para descifrar la voluntad general. Igualmente, se hace una breve referencia al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y de conflicto de intereses de los congresistas y de los diputados y se destacan los aspectos generales de la pérdida de investidura. Sentencia: SU.023/15 Fecha Sentencia: 2015-01-22 00:00:00.000Tema: Vida digna, mínimo vital y seguridad social. 2º. En ese sentido, constató que en el presente asunto los fallos censurados no incurrieron en defecto alguno. Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.336/17 Fecha Sentencia: 2017-05-18 00:00:00.000Tema: La Corte Constitucional estudió los casos de varios docentes del sector oficial afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), quienes solicitaron el pago de las cesantías parciales o definitivas, las cuales fueron concedidas en su momento pero pagadas en un término superior a los 65 días hábiles que establece la Ley 1071 de 2006. El primero, al declarar la caducidad de las pretensiones relacionadas con los efectos económicos de la liquidación unilateral del contrato de concesión suscrito entre ella y la UAESP y la segunda, al resolver el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral mencionado. 4º. Sentencia: SU.1553/00 Fecha Sentencia: 2000-11-21 00:00:00.000Tema: Debido proceso, principio de la no reformatio in pejus. 2º. Se aborda temática relacionada con: 1º. Se atribuye a la referida decisión la vulneración al debido proceso, por incurrir en los defectos sustantivo y fáctico, así como en una violación directa de la Constitución. Sentencia: SU.418/19 Fecha Sentencia: 2019-09-11 00:00:00.000Tema: SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION. En acatamiento de la anterior disposición se emitió nueva providencia y en ella se negaron las pretensiones de la demanda, al considerar que la prueba aportada por la Fiscalía no resultaba suficiente para declarar la responsabilidad del Estado, al no tratarse de una decisión judicial definitiva, sino del criterio de un funcionario. Cambio jurisprudencial. La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la inhabilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución. Sentencia: SU.114/18 Fecha Sentencia: 2018-11-08 00:00:00.000Tema: En ocho acciones de tutela formuladas por la UGPP se cuestionan providencias judiciales que le ordenaron reliquidar pensiones causadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de1993, con el 75% de la asignación mensual más elevada en el último año de servicios, con la inclusión de todos los factores salariales recibidos por el trabajador, cuando en su criterio debía realizarse con el promedio de lo percibido en los últimos 10 años, incluyendo sólo aquellos factores autorizados por la ley, de conformidad con la Sentencia SU.230/15. Estas son: i) el llamamiento a calificar servicios no debe contener necesariamente una motivación expresa, porque su fundamentación deriva de la ley, constituida por los dos requisitos materiales de tiempo servido y de la existencia de una recomendación previa de la Junta de Asesores del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional; (ii) el buen desempeño del cargo no se traduce en una estabilidad laboral absoluta que limite las competencias legales de la Fuerza Pública para acudir a dicha figura de retiro; y (iii) los actos administrativos que deriven del llamamiento pueden ser objeto de control judicial ante el juez de lo contencioso. Caracterización de los defectos invocados. Se CONCEDE la protección invocada, se deja sin efecto el numeral quinto de la sentencia cuestionada y se dispone que solo debe pagarse al demandante de la causa administrativa los salarios y prestaciones efectivamente dejados de percibir, descontando lo que durante el período de desvinculación haya percibido como retribución por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente. Inviolabilidad de opiniones y votos de congresistas. La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional. Por su parte los empleadores, quienes en todos los casos son empresas privadas, adujeron no tener conocimiento de que sus trabajadoras tenían la condición de gestantes al momento del despido. Así mismo, censuró lo dispuesto en la sentencia de anulación proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se decidió denegar las solicitudes formuladas en contra de dicha decisión arbitral. Solicitud de reclasificación de estrato para vinculación a régimen subsidiado de seguridad social. Se incurrió en un defecto sustantivo, por la no aplicación de la excepción de inconstitucionalidad solicitada de manera taxativa por la peticionaria. Las causales específicas de procedencia relacionadas con el desconocimiento del precedente, el defecto factico y la violación directa de la Constitución. Error de hecho, convención colectiva de trabajo, laudo arbitral. Sentencia: SU.846/00 Fecha Sentencia: 2000-07-06 00:00:00.000Tema: Debido proceso, derecho a una vivienda digna, reliquidación de créditos del sistema UPAC. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. Medio de defensa judicial. La protección constitucional a los defensores de derechos humanos y, 4º. Se abordaron los siguientes temas: 1º. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Graduación de créditos. En el noveno asunto se cuestiona la decisión judicial proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la cual se ordenó al director de FONPRECON reliquidar la pensión de un ex congresista conforme al último salario devengado por él entre los años 1986 y 1987, lo cual dio lugar al pago de una mesada pensional superior al tope de los 25 smlm. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales de las Altas Cortes y se analiza el cumplimiento de estos requisitos generales de procedibilidad. También alegó el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y derechos adquiridos, al igual que una violación directa de la Carta Política. Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la consulta previa. Sentencia: SU.068/18 Fecha Sentencia: 2018-06-21 00:00:00.000Tema: La UGPP interpuso la acción de tutela en contra de la decisión judicial proferida por el Consejo de Estado en el marco del trámite de extensión de jurisprudencia, mediante la cual le ordenó reliquidar una pensión de vejez con todos los factores salariales devengados por el trabajador en el último año de servicio, es decir, que debió calcular el IBL con el régimen jurídico anterior y no con lo establecido en la Ley 100 de 1993. La naturaleza jurídica y los requisitos de la pensión sanción. 2º. El defecto sustantivo por insuficiente motivación y, 3º. Sentencia: SU.624/96 Fecha Sentencia: 1996-11-20 00:00:00.000Tema: Debido proceso, derecho de acceso a la justicia, medio de defensa judicial. Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado. Todas estas peticiones fueron formuladas entre octubre de 2017 y diciembre de 2018; es decir, después de expedidas las sentencias de unificación SU.336/17 de la Corte Constitucional y SUJ-012-S2 del Consejo de Estado, las cuales pusieron fin a la discusión frente a la aplicación de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, a los docentes del sector público y, con esto, la procedencia del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación extemporánea del auxilio de cesantías. Requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Corte concluye que la acción de tutela es improcedente, toda vez que incumplió el principio de subsidiariedad. Tutela contra providencia judicial. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Requisitos de procedibilidad de la acción en estos casos. Se CONCEDE el amparo invocado. Posteriormente, fue elegido Senador de la República en las legislaturas 2006-2010, 2010-2014 y 2014-2018. Sentencia: SU.601A/99 Fecha Sentencia: 1999-08-18 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo y al mínimo vital, espacio público, vendedores ambulantes. 4º. Expedición de nueva credencial. El menor además se encuentra en situación de abandono, hecho por el cual es sujeto de restablecimiento de derechos, en los términos del Código de la Infancia y la Adolescencia y los artículos 44 y 100 de la Constitución. 2º El alcance del derecho fundamental de acceso a los cargos públicos y las posibilidades de fijar restricciones a su ejercicio. Se analizan los siguientes temas: 1º. I. ANTECEDENTES. 2º. En este caso se cuestiona una decisión judicial adoptada en sede de casación por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso ordinario de declaratoria de unión marital de hecho instaurada en contra del accionante, con la pretensión de que se declarara que con el demandante de dicha causa había existido una unión marital de hecho desde el 1º de junio de 2002 hasta el 1º de febrero de 2008 y, por ende, que había surgido una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 54 de 1990. El reconocimiento de identidades de género diversas y la protección constitucional reforzada de las personas transgénero. La subsunción del caso en el precedente vinculante que se fijó en la Sentencia SU.230/15, que se reiteró en las sentencias SU.210/17 y SU.395/17. Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público. Sentencia: SU.254/13 Fecha Sentencia: 2013-04-25 00:00:00.000Tema: Reparación integral a víctimas de conflicto armado. sustantivo y, d). El derecho a la igualdad en las decisiones judiciales. El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su prevalencia. Se exhortó a las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas, y de Amnistía e Indulto de la JEP, para que, en caso de no haber definido el fondo de las peticiones que dieron lugar al ejercicio de las acciones de tutela de la referencia, lo hagan en el término dispuesto en las leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y de acuerdo con lo establecido en el fallo de unificación precitado. Sentencia: SU.491/93 Fecha Sentencia: 1993-10-28 00:00:00.000Tema: Servicio militar, unión de hecho, protección de nasciturus y reconocimiento de paternidad. Se aborda temática relacionada con: 1º. En el otro asunto la tutela fue promovida por las personas procesadas por el ilícito en mención, quienes argumentaron la trasgresión del derecho al debido proceso por cuanto la condena se profirió sin tener plena certeza de la comisión del delito de alzamiento de bienes, por cuanto no se determinó de manera efectiva las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieran concluir en la intención de perjudicar al acreedor. Reiteración de jurisprudencia sentada en la Sentencia SU.556/14. Sentencia: SU.141/20 Fecha Sentencia: 2020-05-07 00:00:00.000Tema: PROTECCION A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y PRENSA DE PERIODISTAS, A QUIENES, EN EL MARCO DE UN PROCESO PENAL, LES FUE PROHIBIDO EL INGRESO A LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES Se analiza la normativa sobre la procedibilidad del recurso de casación penal, se reitera jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y de la Corte Constitucional al respecto y, se examina la configuración de los defectos específicos alegados por los peticionarios. 3º. Jurisprudencia constitucional y pronunciamientos judiciales en el derecho comparado en materia del ejercicio de la libertad de expresión en internet. Moralidad administrativa. c). Los elementos de juicio que indican que con ocasión de la pandemia no se cuenta con información suficiente sobre el problema estructural que se derivaría de los efectos negativos sobre el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Según los actores, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto procedimental al establecer una pretensión distinta a la expresada en la acción de reparación directa; en un defecto fáctico al concluir que el daño antijurídico se materializó el día que el grupo paramilitar tomó por la fuerza la finca El Peral y, en desconocimiento del precedente jurisprudencial referente a la caducidad de la acción de reparación directa cuando el daño es continuado o de tracto sucesivo. Se analizó temática relacionada con: 1º. Contexto y antecedentes del régimen de insolvencia en Colombia. La pensión de gracia, la consagración legislativa y la jurisprudencia constitucional en relación con esta prestación. Aplicación de Dec 1888/89, derogado por Ley 200/95. El derecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas derivadas, entre otras, de las pandemias. Lo anterior, desde distintos ámbitos como los efectos sobre la deserción escolar, la pérdida de habilidades y competencias, y la salud, entre otros que se estimen relevantes. 2º. Debido proceso. La regulación sobre la pensión de sobrevivientes, particularmente, los requisitos para su reconocimiento y la jurisprudencia relevante al respecto y, 3º. Derechos de las personas de la tercera edad. Los Convenios de la UNESCO destinados a lograr la repatriación de objetos arqueológicos se aplican retrospectivamente y, 4º. La Corte no encontró configurado ninguno de los defectos alegados, en tanto la Corporación demandada no realizó una interpretación judicial irrazonable sobre la ausencia de enriquecimiento sin causa, ni vulneración alguna de los derechos al debido proceso y a la igualdad. WebUn equipo de funcionarios y especialistas de EsSalud llegó a Lambayeque para iniciar la labor de implementación del hospital de Tumán, que dispondrá de servicios médicos y 120 camas hospitalarias para la atención de pacientes con coronavirus (covid- 19) en esa región del norte del país. Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N o 31381, que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración a la Batalla de Ayacucho.. Flota Mercante. d). Reiteración del precedente contenido en las sentencias SU.917/10 y SU.556/14, conforme al cual todo acto administrativo a través del cual se disponga el retiro de servidores públicos que ejercen en provisionalidad cargos de carrera debe ser motivado, a efectos de garantizar el derecho de defensa de los interesados. Sentencia: SU.273/22 Fecha Sentencia: 2022-07-28 00:00:00.000Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ-PROCEDENCIA POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL CON RELACIÓN AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LA ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS. Sentencia: SU.539/12 Fecha Sentencia: 2012-07-12 00:00:00.000Tema: Debido proceso, trabajo. 2º La identidad de los sacerdotes involucrados. El principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política. Inscripción de proyecto de referendo contra corrupción, etapas, mecanismos de participación ciudadana. 3º. Sentencia: SU.960/99 Fecha Sentencia: 1999-12-01 00:00:00.000Tema: Debido proceso, derecho de defensa en proceso penal. Carencia actual de objeto pro cuanto Juzgado de conocimiento de proceso ejecutivo hipotecario decidió la terminación y archivo del expediente. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Autonomía sexual de la mujer. En los primeros dos casos se CONCEDIO el amparo invocado. Se abordan los siguientes temas: El término establecido en la Ley 1448 de 2011 para solicitar inclusión en el RUV y rendir declaración. La Corte concluyó que en el fallo cuestionado se configuró el defecto fáctico, al valorar de forma exclusiva el elemento objetivo del conflicto de interés. El precedente constitucional sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral en la interpretación de las disposiciones contenidas en las convenciones colectivas. El alcance de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, a la luz del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado. Sentencia: SU.050/18 Fecha Sentencia: 2018-05-24 00:00:00.000Tema: El accionante aduce que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al ejercicio de cargos públicos, al declarar la nulidad de su elección como Magistrado de la Corte Constitucional. Violación directa de la Constitución. La Regla de unificación fue la siguiente: ?Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática?. Lo anterior por no tener en consideración que en dicho asunto ya existía un acta de conciliación previamente celebrada entre las partes, lo que configuraba el fenómeno de la cosa juzgada. Se aduce que las entidades accionadas, como entes encargados de garantizar el acceso de los niños y niñas al derecho a la educación, no tomaron las medidas adecuadas durante la pandemia generada por el Covid-19, para garantizar el goce efectivo de esa garantía y, por ello, los menores no pudieron acceder a la educación por no tener equipos de cómputo ni acceso a internet. 2º. Según la peticionaria, se desconoció la jurisprudencia que sobre la materia ha proferido la Sala de Casación Laboral Permanente de dicha Corporación, al igual que los postulados que sobre el principio de favorabilidad ha establecido la Corte Constitucional en casos como el suyo. Se DENIEGA. 2º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.108/16 Fecha Sentencia: 2016-03-03 00:00:00.000Tema: Se analiza la siguiente temática: 1º. Concluyó la Sala Plena que la autoridad judicial demandada desconoció el precedente constitucional sentado en las sentencias de unificación 442 de 2016 y -556 de 2019, así como el derecho a la igualdad de trato al no aplicar el Acuerdo 049 de 1990 y no haber acreditado el cumplimiento de las cargas que la facultaban para apartarse de dicho precedente. La Corte estableció pautas que delimitan el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales y los eventos en que el juez debe intervenir de manera excepcional, para proteger los derechos a la honra y el buen nombre. Se aborda temática relacionada con: 1º. Através do decreto de 13 de novembro de 1832, o Lugar da Barra passou à categoria de vila, já com a denominação de Vila de Manaus, nome que manteria até o dia 24 de outubro de 1848, quando foi elevada à categoria de cidade. Afiliación a seguridad social en salud como beneficiario de su pareja homosexual. La atribución del juez de tutela para fijar el objeto del litigio y de la posibilidad de adoptar fallos con alcance extra y ultra petita. Sentencia: SU.1722/00 Fecha Sentencia: 2000-12-12 00:00:00.000Tema: Debido proceso. WebGOB.PE: plataforma digital única del Estado peruano para orientación a la ciudadanía. Luego de concluir que las providencias cuestionadas no incurrieron en ninguno de los defectos específicos de procedencia alegados por el peticionario, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado. Preciso la Corte que este desconocimiento se produjo porque la autoridad judicial decidió aplicar una interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 incompatible con la Carta Política y, particularmente, una que exige la existencia de una calificación autorizada de pérdida de la capacidad laboral de un 15%, pese a que la Corte Constitucional en jurisprudencia uniforme y pacífica ha sostenido que no se requiere una calificación; que la protección no depende de este dato aritmético porcentual, concebido desde un enfoque puramente médico, técnico-científico, sino que se activa ante la presencia de una situación de debilidad manifiesta por razones de salud que afecte el normal desempeño de funciones de la persona. 5 Asimismo, el Título II del Decreto de Urgencia N° 26-2020 resulta ser la base legal de la licencia con goce de haber sujeta a compensación Por este medio no fue posible acceder al documento requerido, porque el sistema le indicó que el mismo no podía ser generado. Via de hecho en proceso penal. La ocurrencia y dimensión de la pandemia por la COVID-19 y de los efectos y posibles consecuencias en el proceso educativo de las niñas, niños y adolescentes. La retrospectividad de la Constitución de 1991 y de la Ley 472 de 1998 y, 5º. Naturaleza jurisdiccional del arbitraje. Sentencia: SU.116/18 Fecha Sentencia: 2018-11-08 00:00:00.000Tema: La acción de tutela se dirigió tanto contra el trámite de revisión del expediente que dio origen a la Sentencia SU.813/07, como contra la misma providencia. Sentencia: SU.073/20 Fecha Sentencia: 2020-02-20 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-IMPROCEDENCIA POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL El defecto por desconocimiento del precedente constitucional. La protección legal de las personas con discapacidad y las medidas afirmativas en los planes de desarrollo distritales o municipales para lograr la inclusión social real y efectiva de estas personas. La acción de petición de herencia, su naturaleza, marco jurídico y características esenciales. El derecho a la seguridad social. Contenido y alcance del derecho a la consulta previa y, 3º. El argumento del Tribunal accionado fue que los efectos de la sentencia únicamente cubrían a los demandantes que estaban representados por el abogado que impugnó la sentencia de primera instancia, esto es, las víctimas indirectas y hermanos de los tutelantes. Sentencia: SU.090/00 Fecha Sentencia: 2000-02-02 00:00:00.000Tema: Estado de cosas inconstitucional por omisión en el pago de pensiones, vulneración sistemática de la Constitución Política por omisión en el pago de pensiones. Se aborda temática relacionada con. La Sala Plena estableció las reglas relativas a la posibilidad de apartarse del precedente constitucional e indicó que cuando una autoridad judicial decida apartarse de éste debe cumplir con dos cargas: (1) La de transparencia, que exige exponer de manera clara, precisa y detallada en qué consiste el precedente del que se va a separar, las providencias que lo han desarrollado y el modo en que ha tenido lugar su aplicación. La Sala Plena encontró que la decisión judicial atacada está debidamente soportada en los elementos de convicción incorporados al expediente, los cuales concluyen que la actora incurrió en serios desconocimientos a sus deberes funcionales como Fiscal Seccional que impidieron, por un lado, la comparecencia personal del sindicado al proceso penal y por otro, un error en la individualización e identificación del responsable en la comisión de un delito, reflejada en una condena penal contra un ciudadano inocente, configurándose así la falla del servicio que le fue endilgada. Medio de defensa judicial. Así mismo, se trajo a colación jurisprudencia constitucional sobre la limitación temporal del programa de subsidio al aporte en pensión; y sobre la figura de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez (Sentencias SU.442/16 y SU.556/19). En dichas providencias se negaron las pretensiones de lograr el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que contempla el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación del auxilio de cesantías dentro del plazo que fijó el Legislador. Lo anterior, por considerar que dicho fallo vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la libertad de empresa y al principio de la intervención del Estado en la economía, al incurrir en: i) defecto fáctico desde una errada o inexistente valoración probatoria, (ii) defecto sustantivo por una interpretación contraevidente la Ley 550 de 1999 y demás normas sustanciales comerciales y, (iii) en desconocimiento del precedente constitucional, al omitir la aplicación de los principios de universalidad, colectividad e igualdad que rigen los procesos concursales. Consulta si te corresponde el apoyo económico Fertiabono, emite recibo por honorarios electrónico y verifica si estás afiliado al SIS La Corte Suprema decidió no casar la referida providencia. Con la acción de tutela pretenden que el juez constitucional ordene su reintegro. WebÚltimas noticias de Perú y el mundo sobre política, locales, deportes, culturales, espectáculos, economía, y tecnología en la Agencia Peruana de Noticias Andina El Poder Ejecutivo aprobó hoy el Decreto de Urgencia 040-2020 que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las mypes mediante … Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto fáctico por desconocer las pruebas que acreditaban la renuncia a la curul como Concejal electo para postularse como alcalde y, en defecto sustantivo al efectuar una equivocada interpretación de las inhabilidades previstas en el artículo 179, numeral 8 de la Carta Política, relativa a la concurrencia de períodos institucionales y en el artículo 48, numeral 3 de la Ley 617 de 2000, relacionada con la no toma de posesión en el término de tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal. Acceso efectivo a la administración de justicia. 2º. Sentencia: SU.424/21 Fecha Sentencia: 2021-12-01 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE CONFIGURARON DEFECTOS ALEGADOS EN AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES, EN EL MARCO DE PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO Los actores compraron, con la intervención de una agente inmobiliaria, unos inmuebles sobre los cuales, en el marco de la Ley 975 de 2005, se impusieron medidas cautelares. Se concede el amparo solicitado, se dejan sin efectos las providencias cuestionadas y se ordena al juez de segunda instancia de la causa ordinaria laboral, emitir una nueva sentencia en la que siga estrictamente el precedente constitucional. Sentencia: SU.086/99 Fecha Sentencia: 1999-02-17 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo, debido proceso, derecho a la igualdad, concurso de méritos, nombramiento de quien obtuvo primer puesto. 20 de la ley 797 de 2003, con el objeto de controvertir decisiones judiciales que reconocieron y liquidaron pensiones con abuso del derecho, en el entendido de que el término de caducidad de cinco años de dicho mecanismo no podrá contabilizarse desde antes del 12 de junio de 2013, fecha en la cual la entidad asumió la defensa judicial de los asuntos que tenía a cargo Cajanal. El juez de tutela concluyó que no hay defecto fáctico porque los casos del Nuevo Liberalismo y la Unión Patriótica son diferentes, por lo que la inaplicación del precedente es razonable y está sustentada. Sentencia: SU.072/18 Fecha Sentencia: 2018-07-05 00:00:00.000Tema: En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, vulneró derechos fundamentales de los accionantes, al proferir sentencias al interior de acciones de reparación directa. El acceso a los precitados tratamientos de conformidad con lo previsto en la Ley 1953 de 2019 y la Sentencia C-093/18 y, 8º. Luego de revisar si la solicitud de amparo satisfacía los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó temática relacionada con: 1º. En este caso se aduce que la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá violó derechos fundamentales de una de sus docentes y dos estudiantes de la institución. Se TUTELA el derecho a la participación en la agenda de las Corporaciones Públicas y se ordena a la Mesa Directiva del Senado de la República convocar a los congresistas de oposición citantes, para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo consideren oportuno, un debate de control político sobre la misma cuestión que originó la pretensión de amparo. Decreto Supremo N.° 001-2022-MINAM. 2º. v) En virtud del principio de solidaridad, las demandadas debieron aplicar la interpretación más favorable de la norma teniendo en cuenta que las personas a cargo de los accionantes son en su mayoría sujetos de especial protección constitucional en razón a su edad y/o situación de discapacidad, y que los incrementos pensionales solicitados estaban encaminados a garantizarles una vida digna y un mínimo vital. La Corte concluyó que, el reconocimiento de la unión marital de hecho de parejas del mismo sexo se extiende a las uniones que se han consolidado con anterioridad a la sentencia C-075/07. Luego de revisar los requisitos de procedencia de la acción constitucional, la Corporación estableció que sólo frente a uno era viable emitir decisión de fondo. La institución de la pérdida de investidura. El régimen jurídico del Sistema de Seguridad Social Integral de las precitadas madres y, 4º. En la mayoría de los casos, los agentes oficiosos sostuvieron que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragar por su cuenta los servicios solicitados, los cuales resultaban necesarios para garantizar a los agenciados unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos. WebDecreto de Urgencia N° 029-2020. En primera y segunda instancia, se denegaron las pretensiones, en tanto los falladores consideraron que se configuró la culpa exclusiva de las víctimas, porque los militares respondieron a los disparos recibidos. Derecho a la seguridad social. El fallo cuestionado negó la prestación pretendida. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y, en su lugar, se declara no probada la excepción de caducidad en el proceso de reparación directa mencionado. Terminación de relación laboral con Caja Agraria, reintegros, pago de prestaciones. El defecto fáctico. 42 y 44 de la Constitución. 2º. El contenido y el alcance de las libertades de expresión, información y prensa en relación con la publicidad de las audiencias preliminares. Se analiza la siguiente temática: 1º. Alcance general de la garantía a la libertad de conciencia. Sentencia: SU.245/21 Fecha Sentencia: 2021-07-29 00:00:00.000Tema: DERECHO A LA EDUCACION PROPIA DE COMUNIDADES INDIGENAS O ETNOEDUCACION. Sentencia: SU.573/19 Fecha Sentencia: 2019-11-27 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE SANCION MORATORIA, POR CUANTO NO SE TRATA DE UN DERECHO PRESTACIONAL FUNDAMENTAL. 3 El Cronograma se encuentra sujeto a variaciones por … 4:22 pm. Se CONCEDE. Se reiteraron las reglas establecidas por la Corporación en otros fallos de unificación. Se abordó temática relacionada con: 1º. Sentencia: SU.360/99 Fecha Sentencia: 1999-05-19 00:00:00.000Tema: Derecho al espacio público, al trabajo, principio de confianza legítima, vendedores ambulantes de San Victorino. En estos asuntos se presentó la acción constitucional en contra de los actos administrativos de reajuste pensional, por haber reducido las mesadas de manera unilateral y sin agotar el procedimiento administrativo que permitiera el ejercicio de los derechos de contradicción, defensa e impugnación. Sentencia: SU.355/15 Fecha Sentencia: 2015-06-11 00:00:00.000Tema: Debido proceso, ejercicio de derechos políticos, honra, buen nombre. Defectos fáctico y sustantivo. El derecho de los electores de mantener el carácter secreto del voto en la elección de una terna para la elección de un magistrado de la Corte Constitucional. Se aduce que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. El actor tiene 76 años y alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la negativa, tanto administrativa como judicial, para acceder a su pensión de vejez, la cual ha solicitado desde el año 2008. N.° 02419-2021-PA/TC SANTA ... De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, ... del Decreto Supremo 354-2020-EF (Reglamento Unificado de las Normas legales Alegaron también, que la orden de cerrar y desalojar la mina donde trabajan resultó vulneradora de sus derechos, no solo porque no fueron notificados del trámite del amparo administrativo, sino porque este se resolvió con base en una norma que luego fue declarada inexequible. Sentencia: SU.005/18 Fecha Sentencia: 2018-02-13 00:00:00.000Tema: En siete acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a hechos relacionados con la negativa en el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada por los actores, quienes presentan diferentes circunstancias de riesgo como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, madre cabeza de familia o desplazamiento. 2º. En este caso se aduce que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró derechos fundamentales de un hombre de 66 años de edad que sufrió un accidente cerebro vascular que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 50.20%, al disponer el no pago provisional de la pensión de invalidez reconocida en primera y segunda instancia del proceso ordinario laboral promovido en contra de Porvenir S.A., hasta tanto dictara sentencia que resolviera el recurso extraordinario de casación iniciado por la precitada entidad. Así mismo, si lo anterior comportó la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad de trato y la estabilidad laboral reforzada, por desconocer la jurisprudencia constitucional sobre esta garantía, en el caso de personas en circunstancias de debilidad manifiesta por su estado de salud. Sentencia: SU.879/00 Fecha Sentencia: 2000-07-13 00:00:00.000Tema: Derecho de petición, derecho al trabajo. El otro, haber cotizado como mínimo 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. El derecho fundamental a la etnoeducación de los pueblos indígenas. Concluye la Sala Plena que, cuando se niega el reconocimiento y pago del derecho a la pensión de invalidez a una persona que padece una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa que fue calificada con un porcentaje de disminución de capacidad laboral igual o superior al 50%, a la cual se le asignó por parte de las autoridades médico laborales una fecha de estructuración de la invalidez correspondiente a la fecha de nacimiento, a una cercana a ese momento, la del primer síntoma o la del primer diagnóstico, con fundamento en que no acredita el número de semanas requeridas con anterioridad a ese momento, pero sin tomar en consideración la efectiva explotación de su capacidad laboral residual, se vulneran los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital. 2º. 11º. Plato, Magdalena. Sentencia: SU.1073/12 Fecha Sentencia: 2012-12-12 00:00:00.000Tema: Indexación de primera mesada pensional. Sentencia: SU.209/21 Fecha Sentencia: 2021-07-01 00:00:00.000Tema: PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA En este caso se cuestiona en sede de tutela la sentencia que dejó sin efectos una resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró el derecho de la accionante de ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el período constitucional 2018-2022, por haber sido la fórmula vicepresidencial del candidato que obtuvo la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales. Se aduceque estos dos fallos vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en los defectos fáctico, procedimental absoluto, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente jurisprudencial. 2º. Esta pretensión fue concedida en primera instancia por contar con el tiempo de servicio, aunque la edad se acreditó con posterioridad a la desvinculación de la empresa. 3º. Sentencia: SU.600/99 Fecha Sentencia: 1999-08-18 00:00:00.000Tema: Debido proceso, derecho a la igualdad, vía de hecho, tutela contra providencias judiciales. Vía de hecho. Sentencia: SU.041/22 Fecha Sentencia: 2022-02-10 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-PROCEDENCIA POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO EN PROCESO LABORAL, AL DECLARAR DESIERTO RECURSO DE CASACION, DESCONOCIENDO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL El Actor a través de apoderado, promovió demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez. Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el … Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a Colpensiones corregir la Resolución que reconoció la prestación, en el sentido de hacer dicho reconocimiento a partir del 10 de agosto de 2006. El cumplimiento de los requisitos generales de la precitada procedencia. Sentencia: SU.263/15 Fecha Sentencia: 2015-05-07 00:00:00.000Tema: Caso Comcel contra ETB. Recurso de revisión. Derechos de rango legal. El estándar en materia de validez de grabaciones sin el consentimiento de algún participante como pruebas dentro de procesos y, 3º. Igualdad y libertad económica. Sentencia: SU.656/17 Fecha Sentencia: 2017-10-26 00:00:00.000Tema: La Sociedad accionante considera que el Tribunal de Arbitramento demandado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al asumir competencia para dirimir un conflicto en relación con un inmueble que, en calidad de arrendataria, tenía la sociedad ExxonMobil de Colombia S.A.. En este caso la acción de tutela es formulada por un ex Alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en contra de las decisiones judiciales que lo condenaron penalmente como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 410 del Código Penal. Bonificación por compensación y bonificación de gestión judicial. El proceso de pérdida de investidura en el caso de miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular. Retiro de notaría sin motivación. La consideración que los Jueces de la República que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo actuaron en los precisos términos de la Carta Política, de conformidad con el principio constitucional de autonomía judicial. Se aborda temática relacionada con: 1º. Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado. El principio de legalidad en materia penal y el efecto general e inmediato de las normas que regulan los procedimientos. Por último, se hizo un exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que avancen en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político previstos en el punto 2.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en particular de las medidas acordadas para promover el acceso al sistema político y para promover la igualdad de condiciones en la competencia política. La Alta Corporación, en providencia proferida en junio del 2011, sostuvo que esta indexación es un derecho que procedía para todas las pensiones, bien fueran legales o extralegales, que se causaran desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de 1991, situación que no procedía en el caso estudiado. 5º. Las razones por las cuales la Sentencia C-300/12 no es aplicable al caso concreto y, 4º. Fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional y los requisitos para cambios de precedente. falta de motivación. La Corte constató que asunto bajo estudio no satisface el requisito de relevancia constitucional, en tanto no se encamina a obtener la protección de derechos fundamentales, sino que versa únicamente sobre la inconformidad con una decisión extranjera homologada que resultó desfavorable a las pretensiones económicas de los peticionarios. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha sometido el presente Acuerdo para su autorización por el … Se analizan los siguientes temas: 1º. La propiedad del subsuelo y la explotación de recursos naturales no renovables y, 3º. Se adujo que dicha providencia incurrió en los defectos sustantivo o material, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez. Se aborda la siguiente temática: 1º. Sentencia: SU.570/96 Fecha Sentencia: 1996-10-29 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad, asociación sindical, negociación colectiva, legitimación de sindicato para instaurar tutela. La finalización del mismo se dio por vencimiento del plazo convenido y sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. 5º. Sentencia: SU.338A/21 Fecha Sentencia: 2021-10-01 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE DESCONOCIÓ PRECEDENTE PARA DAR APLICACIÓN A LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN PENSIÓN DE INVALIDEZ El causante falleció en el año 1984 y para la época la peticionaria no solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su favor, sino para sus hijos menores de edad, debido a dos situaciones concretas: 1º. Debido proceso. La Corte reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y laudos arbitrales. La falta de consulta, el deber de reparar y las soluciones judiciales eficaces para proteger el derecho a la consulta previa en los proyectos extractivos. Sentencia: SU.213/21 Fecha Sentencia: 2021-07-08 00:00:00.000Tema: DERECHO DE PETICION, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y DERECHO DE ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA Con el presente fallo se resuelve nuevamente el caso analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-532/19, la cual fue declarada nula mediante Auto 272/20, providencia en la que además se ordenó proferir nueva decisión, la cual corresponde a la presente sentencia de unificación. Con dicha providencia se decretó la prescripción de la acción penal en favor del procesado de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, por haber transcurrido más de 10 años desde la formulación de la imputación, sin que se hubiese culminado la etapa del juicio oral. Se precisa que, el desconocimiento de esta regla de estirpe constitucional, determina la ocurrencia de un defecto por violación directa de la Constitución. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Acceso a la administración de justicia. Corte de cabello para evitar piojos. En este caso se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto, en el marco del medio de control de controversias contractuales iniciado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en su contra, para que se declarara el presunto incumplimiento de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, se ignoró la garantía de recibir cualquier notificación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, derivada del régimen de privilegios del que goza por ser una organización internacional y no mediante los mecanismos ordinarios de notificación judicial. Los accionantes ocupaban en provisionalidad algunos de estos cargos y fueron desvinculados de la entidad como consecuencia del nombramiento en propiedad de las personas que integraron la lista de elegibles del referido concurso. Sentencia: SU.873/14 Fecha Sentencia: 2014-11-13 00:00:00.000Tema: Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Sentencia: SU.201/94 Fecha Sentencia: 1994-04-21 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo, debido proceso. El trabajo informal en Colombia y sus implicaciones en el reconocimiento de derechos laborales. Sentencia: SU.575/19 Fecha Sentencia: 2019-11-27 00:00:00.000Tema: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE REAJUSTAN PENSIONES SUPERIORES A 25 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA C-258/13. Luego de verificar que en el primer expediente las decisiones judiciales cuestionadas incurrieron en la configuración de las causales de violación directa de la Constitución y en el desconocimiento del precedente constitucional (Sentencia C-792/14, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado. Decisiones del tribunal de arbitramento convocado para dirimir controversias entre ISAGEN y el consorcio la miel ISAGEN S.A. Sentencia: SU.501/15 Fecha Sentencia: 2015-08-06 00:00:00.000Tema: Se reitera jurisprudencia sobre procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Solicitud de pensión. La especial connotación del recurso extraordinario de casación, en relación con el derecho a la igualdad. Se CONCEDE el amparo invocado. Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación NEGÓ el amparo invocado y dejó en firme el fallo cuestionado. La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Reglas jurisprudenciales sobre el alcance y límites de las facultades de la Fiscalía General de la Nación para celebrar preacuerdos y del juez de conocimiento para ejercer su control. 2º. La Corte concluyó que la accionada no vulneró los derechos fundamentales de la profesora ni de las estudiantes con el despido de la primera, porque el mismo no estuvo fundado en motivos discriminatorios. Alegó, que por dicho motivo la Registraduría Distrital del Estado Civil permitió la inscripción de tres campañas de revocatoria del mandato, sin constatar que la exposición de motivos estuviera soportada en elementos probatorios que permitieran establecer el incumplimiento de su plan de gobierno. Sentencia: SU.1723/00 Fecha Sentencia: 2000-12-12 00:00:00.000Tema: Derecho a la intimidad, honra, buen nombre, debido proceso, presunción de inocencia y libertad de información. Se reiteró el precedente relativo a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con: 1º. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las entidades accionadas adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato, en las que el Alcalde Mayor de Bogotá pueda refutar las motivaciones de las iniciativas. No obstante lo anterior, la Sala Plena se pronunció sobre el evidente desinterés y desidia con las cuales las diferentes autoridades dieron trámite al proceso penal. 3º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que han negado la pensión de sobrevivientes con fundamento en el requisito de fidelidad. Por lo anterior, se alegó que las providencias censuradas incurrieron en un defecto fáctico por dar validez a una prueba ilegítimamente recaudada, por violar el principio In dubio pro reo, la presunción de inocencia, la duda razonable, porque no se tuvieron en cuenta otras pruebas existentes y por una indebida valoración de las obrantes.

Para Que Sirve La Reforestación, Sesderma Para Melasma, Mazamorra De Maicena Peruana, Chifas Chorrillos Delivery, Casos Clínicos De Virus Respiratorios, Ciencias De La Actividad Física Y El Deporte, Ingeniería De Sistemas Y Computación En Que Consiste, Salomón Y Los 72 Demonios En La Biblia, Desayunos Saludables Para Adolescentes, Comunicación Social Unmsm Malla, Cartas De Bolívar A San Martín, Nutrición Y Dietética A Distancia En Perú,

decreto de urgencia 055 del 2020

Loading Facebook Comments ...