ley general de medio ambiente

La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación  anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y  los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades   o a los particulares. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución  del uso de sustancias que agoten la capa de ozono. 11) Contaminación: La introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. 18) Desarrollo sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. 20) Desechos tóxicos y residuos peligrosos: Son aquellos que, en cualquier estado físico, contienen cantidades significativas de sustancias que presentan o puedan presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al medio ambiente, o si se manipulan incorrectamente debido a la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico. 9) Capacidad de carga: Propiedad del medio ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración, o impida su renovación natural en plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecológicas. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones  que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación. Principios de la política ambiental. 5) Auditoría ambiental: Evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que se realiza para determinar si el sistema de gestión y el comportamiento ambiental satisfacen las disposiciones previamente establecidas, si el sistema se ha implantado de forma efectiva y si es adecuado para alcanzar la política y objetivos ambientales. 114, del 3 de enero de 1975, que instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional; – No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Artículo 128.-  El uso del agua solo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. En tanto se apruebe el próximo proyecto de  Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales funcionara con los respectivos fondos de los presupuestos  vigentes de las instituciones que se le transfieren. Artículo 45.- El permiso y la licencia ambiental obliga a quien se le otorga a: 1) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al medio ambiente y a los recursos naturales. Websujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. Artículo 86.- Se prohíbe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia  de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aun  tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico, químico,  orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos  potenciales de contaminación. 14) Control ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de medidas para la protección del medio ambiente. Párrafo. Esta zona se extiende también por las   márgenes de los ríos hasta el sitio en donde se haga sensible el efecto de las  mareas; La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, de fecha 30 de abril de 1968; Las marismas, albuferas, marjales, esteros; Los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar; Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos tales como arenas, gravas  y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación,  formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o  artificiales; 2) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; 3) Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental; 4) Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que Sean las causas; 5) Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera; 6) Los terrenos invadidos por el mar que pasan a formar parte de su lecho por cualquier causa; 7) Los acantilados sensiblemente verticales que están en contacto con el mar o con espacios de dominio marítimo-terrestre hasta su coronación; 8) Los terrenos deslindados como dominio público que, por cualquier causa, han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre; 9) Los islotes y cayos en aguas interiores y mar territorial, o aquellos que estén formados o se formen por causas naturales; 10) Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre; 11) Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre; 12) Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio; 13) Las obras e instalaciones de costas y señalización marítima; 14) Los puertos y las instalaciones portuarias; Artículo 148.- El otorgamiento a particulares de permisos y concesiones para el  usufructo y explotación del espacio costero-marino y sus recursos, se hará siempre y  cuando la valuación ambiental determine la adecuación con la conservación y protección de  los mismos. Párrafo V.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  establecerá los criterios para determinar si el proyecto requiere un permiso ambiental, y por  tanto debe presentar una declaración de impacto ambiental (DIA), o si en cambio precisa de  licencia ambiental en cuyo caso, deberá presentar un estudio de impacto ambiental.  También deberá establecer criterios de exclusión, que permitan identificar aquellos  proyectos o actividades que no requieran ingresar al proceso de evaluación ambiental. El programa de manejo y adecuación ambiental, establecido en el  presente artículo, deberá hacerse sobre la base de los parámetros e indicadores ambientales  a que se refieren los Artículos 78 y siguientes del Capítulo I, del Título IV, de la presente  ley. Artículo 160.- Se declaran patrimonio natural de la nación las cuevas, cavernas y  demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional. Artículo 143.- La captura o caza de ejemplares de la fauna silvestre con fines económicos, deportivos o de cualquier otro tipo, solo puede realizarse bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes vigentes. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales  constituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos,  programas e instituciones que hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta  en marcha de los principios, políticas, estrategias, y disposiciones adoptados por los  poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales. Los campos obligatorios están marcados con *. Artículo 168.- Las resoluciones administrativas dictadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la presente ley. Artículo 102.- Todo accidente o acontecimiento extraordinario con incidencia  ambiental real o probable, pérdida de vidas o lesiones, o el inminente riesgo de su  ocurrencia, que tenga lugar o existan probabilidades de ocurrencia, en asentamientos  humanos, industrias, instalaciones o en lugares donde existan depósitos de sustancias  peligrosas, deberá ser notificado de inmediato a la oficina de la Defensa Civil, al Cuerpo de  Bomberos, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la  Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la localidad, por los  propietarios, directivos o representantes de la comunidad, empresa o instalación generadora  del hecho, o por cualquier ciudadano que se percate de ello. Web1. Párrafo II.- Las medidas a que se refiere el presente artículo, se adoptaran y  aplicaran conforme al proceso administrativo correspondiente mediante resolución  motivada y hecha por escrito, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil y  podrá ser recurrida conforme al procedimiento administrativo. Si usted consiente en que nos pongamos en contacto con usted para este propósito, por favor marque la casilla que aparece a continuación para indicar cómo le gustaría que nos pongamos en contacto con usted: Acepto recibir otras comunicaciones de drlawyer.com. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. VISTOS el Acápite 17 del Artículo 8, y los Artículos 10 y 61 de la Constitución de  la República; VISTO el Artículo 3 17, párrafo segundo, del Código Penal Dominicano; VISTOS los Artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano; – No. Artículo 139.- Las instancias competentes de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales elaborarán la lista de las especies en peligro de extinción,  amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de un riguroso control y de mecanismos  de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo  con las leyes especiales y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano. Artículo 28.- La planificación del desarrollo nacional, regional y provincial del país  deberá incorporar la dimensión ambiental por medio de un proceso dinámico, permanente,  participativo y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la gestión  ambiental. Párrafo. La Ley prevé la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para prevenir posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. Las pequeñas cuencas podrán ser unidas para la conformación de distritos hidrológicos. 8) Calidad de vida: Grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen sus necesidades materiales y espirituales. Artículo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra  actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente  y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental,  según la magnitud de los efectos que pueda causar. AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . Artículo 7°.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público. Las funciones mencionadas en los acápites precedentes se harán usando los mecanismos de colaboración y consulta establecidos por la Oficina Nacional de Planificación, que incluirán el trabajo conjunto con las oficinas sectoriales de planificación de las distintas Secretarias de Estado y otras instancias provinciales y municipales. María Peral. WebLey General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 4 de 51! WebLey General del Medio Ambiental y las sanciones serán penalizadas, también hay infracciones administrativas para los efectos de la Ley por las acciones violentados a los recursos naturales por todas las actividades que contaminan el medio ambiente, por la caza de animales en peligro de extinción de las especies protegidas. Párrafo I.- Se crean los Consejos Directivos del Parque Zoológico Nacional, del  Jardín Botánico Nacional, del Acuario Nacional, del Museo Nacional de Historia Natural y  el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como órganos de control administrativo y  financiero, los cuales serán presididos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales y conformados y reglamentados mediante decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Artículo 52.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  elaborara y publicara, cada dos años, un informe del estado del medio ambiente y los  recursos naturales, de acuerdo con el formato y contenido que al efecto establezca el  reglamento de administración y acceso al sistema, tomando como base las unidades de  gerencia ambientales. Amplia los límites del Parque Nacional “Sierra de Bahoruco”. WebSe crea la Oficina Sectorial de Planificación y Programación como órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificación económica, social y administrativa, que además de las funciones establecidas por la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, sobre el Sistema Nacional de Planificación, será la … Crea los corredores ecológicos: “Autopista Duarte”, “Tenares-Gaspar Hernández”, “El Seibo-Miches”, “El Abanico-Constanza” y “Cabral-Polo”. https://gidahatari.com/ih-es/ley-general-del-medio-ambiente-ley … Artículo 193.- Quedan derogados los incisos f) y 0) del Artículo 1, el inciso b) del Artículo 4 y el Artículo 7 de la Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura. Conforme a la presente Ley el medio ambiente está constituido por recursos naturales y culturales en areas rurales y urbanas que pueden ser alterados por agentes físico-químicos o biológicos u otros factores que derivan de causas naturales o humanas y que pueden afectar directa o indirectamente las condiciones de vida y el desarrollo de la sociedad. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas; – No. Webresumen de la ley general del medio ambiente n° 28611 Artículo I.- hay un punto muy importante dentro del articulo 1 y es que Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como también tenemos el deber de gestionar temas ambientales para el bienestar de las … 300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la … El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos  (INDRHI) coordinara con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. Ahí radica el éxito, en la seriedad y el tiempo que le dediques a conseguir tus objetivos. 85, del 4 de febrero de 1931, sobre Caza; – No. Artículo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del  país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos  naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no  sostenibles. Le responderemos tan pronto como sea posible. El Estado podrá otorgar derechos para el aprovechamiento de los  recursos naturales por concesión, permisos, licencias y cuotas. Una ley especial normara el manejo forestal integral y el uso sostenible de los  recursos del bosque para los fines de su conservación, explotación, producción,  industrialización y comercialización, así como la preservación de otros recursos naturales  que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general. Párrafo I.- Las personas o entidades jurídicas que no cumplan con las órdenes,  emplazamientos y recomendaciones emanadas de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales, serán objeto del retiro temporal o definitivo de la  autorización para ejercer o efectuar las actividades que los causaren, sin perjuicio de otras  sanciones que pueda dictar el tribunal competente. Artículo 196.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley No.5852, del 29 de marzo de  1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Publicas, para que  donde dice Secretaría de Estado de Agricultura, diga Secretaría de Estado de Recursos  Naturales y Medio Ambiente, y los Capítulos I, II, III y IV de la mencionada ley, en las  partes que Sean necesarias, para que en lo adelante, el manejo y otorgamiento de  concesiones y permisos para la explotación y uso de las aguas subterráneas contemplados  en los mismos pase a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana; – No.305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley. Se deberá realizar un análisis de consistencia con la política nacional sobre medio  ambiente y recursos naturales. Entre dichas modificaciones se sustituye el Anexo I de la Ley GICA por el Anexo III de la Ley y del Decreto Ley (Art. WebLey General sobre Medio Ambiente. Cualquier uso distinto  deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 19.- Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos  Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y  Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la  administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio  ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar y evaluar las  políticas, así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad. WebLey Nº 25.675, Ley General del Ambiente. Artículo 95.- Se declara de interés nacional la protección de la capa de ozono y la  disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que  causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmosfera y la  estratosfera. Artículo 135.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  previa evaluación, resolverá sobre las solicitudes de autorización, concesión o permiso para  la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas residuales, imponiendo en cada caso las  condiciones necesarias para que no se produzca contaminación del medio ambiente ni  afecte la salud de los seres humanos. Artículo 125.- El costo de rehabilitación de los suelos estará a cargo de los ejecutantes de la intervención que causare su degradación o menoscabo. Acuerdo Nº 1.070/14 - Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Artículo 189.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales ejercerá en lo adelante las demás funciones que, en materia de protección del  medio ambiente y los recursos naturales venían desempeñando las instituciones que le  han sido transferidas. Artículo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuíferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. Funda las reservas científicas: “Erick Leonard Ekman” y “Dr. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución. Acuerdo Nº 921/97 - Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAPH). Marlon Navarro, viceministro de Mideplan, aseguró que no comparte las conclusiones de la Contraloría. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 105.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no existiese procedimiento  adecuado en el país para la desactivación o eliminación de los mismos; para ello se  requerirá del previo y expreso consentimiento del país receptor para eliminarlos en su  territorio, según convenios internacionales ratificados por el Estado. Artículo 119.- Las leyes sectoriales y/o especiales que regulen el dominio, la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberán enmarcarse en lo establecido en la presente ley. Artículo 116.- La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales  será regulado por la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos  reglamentos, y por las disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente  conforme a esta ley. Así de sencillo o, mejor, así de complejo, porque en Colombia esta tarea no es algo fácil. Artículo 147.- Los bienes de dominio público marítimo-terrestre son: 1) Las riberas del mar y de las rías, que incluye: La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar,  escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas  en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de  pleamar máxima viva equinoccial. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en fecha 9 de mayo de 1992, entre la ONU y sus Estados Miembros; – No.247, de 1998 mediante la cual se ratifica el Convenio Internacional para la Prevención de Descargas de Desechos por Buques (MARPOL 73/78); – No.359-98, del 15 de julio de 1998, que aprueba el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran Caribe (Convenio de Cartagena); VISTAS las siguientes Resoluciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional: – No.35, del 3 de mayo de 1989, que establece los límites de las fuentes de ruidos en las zonas habitacionales; VISTOS los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo: – No.1680, del 31 de octubre de 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, llamada anteriormente, Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas; – No.2596, del 4 de septiembre de 1972, que crea e integra una comisión que se encargara de estudiar los problemas que ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente; – No.301, del 11 de octubre de 1978, que dispone que la Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura y dicta otras disposiciones; – No.32, del 27 de enero de 1978, que crea e integra el Consejo Nacional de Fauna Silvestre: No. h) Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el D.L. Artículo 133.- Se prohíbe el vertimiento de escombros o basuras en las zonas cársticas, cauces de ríos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones de terreno y drenes. Estos  vertimientos se realizaran previa aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Recursos Naturales. 30) Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza. La acción judicial derivada de los delitos previstos por la presente ley y leyes complementarias es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia. Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de mínimo 5 años en área de Seguridad y Salud en el trabajo en cargos similares en el sector industrial, debe tener conocimiento en la administración en programas de medio ambiente. Artículo 167.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultada para disponer las siguientes medidas: 1) Multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados; 2) Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedimientos que hagan desaparecer dicho perjuicio o riesgo; 3) Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y.

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