manual de derecho romano di pietro pdf

V. El empeño por salvar al Imperio de sus peligros y falencias llevó a sus titulares, actuando a través de una ingente y minuciosa burocracia, a tomar medidas cada vez más graves y rigurosas que configuraron un estado totalitario con un sistema agobiante de impuestos y prestaciones, con un paralizante intervencionismo económico y con una sociedad estereotipada en clases profesionales obligatorias y hereditarias. LOS BARBAROS Y EL EJERCITO Desde el principio de nuestra era, pueblos bárbaros, generalmente de origen germánico, se arremolinaban junto al limes (límite), la frontera fortificada, pretendiendo entrar al Imperio. Comentamos a continuación los principales casos. Dicha situación consta de dos elementos: el débito y la responsabilidad. (D) El enfiteuta debe pagar un canon anual, con la alternativa de perder su derecho si no paga durante tres años. Por medio de él el vendedor se reserva la facultad de readqui-rir la cosa dentro de un cierto plazo, mediante la restitución del precio pagado. CHIROGRAPHA Y SYNGRAPHAE El uso de estos instrumentos provino del derecho griego —de donde precisamente derivan estas voces— y su aplicación inmediata estuvo referida al tráfico comercial de los peregrinos, aprovechándose de ellos también los romanos. PERDIDA DE LA POSESIÓN Aparte de los casos voluntarios de pérdida de posesión —como el abandono o la tradición — y de la pérdida del cor-pus —cuando ha huido el esclavo, o se ha perdido definitivamente la cosa, o cuando ha sido robada, o incorporada a otra cosa—, conviene destacar que se perdía la posesión por la muerte del poseedor, en el sentido de que no era transmisible a los herederos. Los proculeyanos, que el autor de la nueva especie la ha adquirido: hay especificación. Tenían: (A) Ius publicum • ius honorum: posibilidad de poder acceder a las magistraturas (honores) • ius suffragü: posibilidad de intervención y de voto en los comitia • ius sacrorunv posibilidad de acceder a los collegla sacerdotales • ius provocationis ad, populum: posibilidad de apelar en último grado al populus en los procesos elimínales (B) Ius prívatum • ius commercii: posibilidad de poder efectuar todos los actos y negocios jurídicos del ius civile —tanto para adquirir bienes, v. gr. Report this file. Es jurídicamente imposible establecer: "Te prometo 100 si vendes un templo a Ticio", toda vez que por ser res sacra está fuera del commercium. — Son las cosas puestas bajo la protección de los dioses mediante la ceremonia de la sandio. Esta forma de obligarse era también uno loquente. frecuente utilización respecto de los inmuebles. — En los primeros, el derecho prescribe la observancia de formas muy precisas. Se debe ello a su carácter solemne: en principio tienen vigencia, salvo que no se hayan realizado las tormas respectivas o que las personas que los ejecuten sean mani-tiesiamente incapaces —por ejemplo un ___________ o un pupno sin a auctontas de su tutor—; o respecto de un objeto prohibido, ilícito o imposible. Y ello fue posible por dos razones fundamentales. Las pretensiones o intereses jurídicos encontraban, pues, su efectiva tutela no en una necesaria condición de derechos subjetivos, sino en la concesión de una específica acción. • Fue terminado a los tres años, lo que ha promovido teorías explica-torias de tal rapidez: Bluhme (1820) postula la existencia de tres subcomisiones trabajando sobre sendas "masas" o conjuntos de obras; otros autores presuponen, además, tres preexistentes compilaciones de ivra extractadas de esas masas. Al final del período ya los juristas influyen decididamente en el ius honorarium. • De todos modos, esa clasificación y la correlativa exigencia de la man-cipatio para transmitir el dominium quiritario —la variante más importante del poder del paterfamilias y, junto con la patria potestad, las únicas sobrevivientes hasta nuestros días— quedó cristalizada y subsistió por sentido conservatista, a pesar de que las condiciones de intercambio económico la hacían inconveniente. 14 LA MAGISTRATURA Si bien originalmente había una sola magistratura, la creciente complejidad del aparato estatal fue haciendo necesaria la división en esferas de competencia y la consiguiente creación de nuevas magistraturas. FIDEIUSSIO Por medio del verbo empleado en la pregunta y respuesta —se sigue la mecánica de la stipulatio *— se da a entender que el fiador queda obligado por su fe y lealtad. Así, por ejemplo: 'V Da ras''1"; "Daré". El edicto es, en lo fundamental, un catálogo de fórmulas en el que se puede seleccionar la que corresponderá —si el pretor estuviera de acuerdo— como base del iudicium que se le habrá solicitado para dirimir una controversia. Para poder exigirlas era necesario haber mediado una promesa juramentada, que era una forma contractual verbal, la promissio iurata liberti. EL STATUS El status es la situación o posición jurídica ocupada por un hombre. • La sociedad romana sólo genera efectos entre los socios dado que carece de personería jurídica exterior. Incluso en algunos negocios, como el testamento y la estipulación, la voluntas toma decidida prevalencia sobre los verba. CAPITULO VIII DEFENSA PROCESAL DE LOS DERECHOS I. Las normas jurídicas se distinguen de las otras por su carácter coactivo, en tanto el estado impone su cumplimiento, sanciona su violación y protege los derechos subjetivos que de ellas se deducen. El camino fue sin embargo bastante lento en cuanto a las correcciones. El demandado concordaba con el planteo o impostación jurídica ínsita en la fórmula propuesta, o reclamaba alguna alteración —especialmente la inserción de una excepción—. — Son aquellas sobre las cuales el popu-lus romanus tiene no sólo soberanía sino propiedad. Lo mismo la obligación de pagar los impuestos, que corresponderá a quien sea propietario, enfiteuta o superficiario del terreno, aun cuando atañan a períodos en que estas personas no tenían nada que ver con el inmueble. • En el derecho clásico se discutía si se trataba realmente de un derecho real o de crédito, y en el primer caso si se asimilaba al de usufructo —con derecho de alquilar la casa— o al de uso —sin ese derecho, al menos en el período clásico. Objeto de ellas podía ser cualquier cosa mueble o inmueble in commercio. En este último caso se consideraba una especie de traditio, en tanto acaecía la percepción por voluntad del dueño; y estaríamos, entonces, ante un modo de adquirir derivativo. Varias respuestas han querido darse. • Desde el punto de vista penal era capax, de tal modo que su dominus respondía por los delitos cometidos por su esclavo, pudiendo optar entre abonar la pena o recurrir al abandono noxal. Pero también las acciones in rem sirven para pretender el reconocimiento de otras situaciones no patrimoniales, como son las de estado; por ejemplo, que se es hijo legítimo. II. — El número fluctuó según los azares de la política romana. Click the start the download. Pongamos un ejemplo: si yo celebro una compraventa, el fin objetivo, o causa-fin, será el convertirme —luego de la mancipado o de la iradilio— en dueño de la cosa; en cambio, los motivos pueden ser múltiples y en principio irrelevantes para el derecho: he comprado una casa porque me gusta, o porque queda cerca de mis amigos, o de mi lugar de trabajo. Digesto. CONCUBINATO Con este nombre se designa una unión estable de un hombre y una mujer sin intención o sin posibilidad de ser marido y mujer. • (A) La hegemonía lograda por Roma en la península itálica no había sido ni planificada ni basada en la explotación: el triunfo sobre Cartago abrió las posibilidades para una agresiva política de expansión en el Mediterráneo, que llevó a cabo la clase dirigente 12 senatorial. • Plumbatura. Esta pena será reemplazada, en épocas de Tiberio, por la deportatio; c) abandonar motu proprio la ciudadanía romana y convertirse en ciudadano extranjero (dicatia). La doctrina romana no definió la propiedad ni su contenido. III. En cambio, en el derecho posterior hubo que distinguir entre los negocios formales y no formales. El estamento … Cada condómino ejercita sus facultades por su cuota: transfiere, da en usufructo o en prenda, reivindica, adquiere los frutos, etcétera. • Para el supuesto contrario —una persona construye con materiales propios en un fundo ajeno— hay la siguiente casuística: (A) nunca tiene derecho a demoler para retirar sus materiales; (B) si es de buena fe y conserva la posesión de lo edificado, puede interponer la exceptio doli ante la reivindicatio del propietario del fundo y conseguir así el resarcimiento de las impensae'' necesarias y útiles; (C) aun siendo de buena fe, no tiene acción si ha perdido la posesión; (D) si es de mala fe y conserva la posesión, podría tal vez retenerla hasta el resarcimiento de los gastos necesarios, pero no podía nunca reivindicar sus materiales; (E) Justiniano, en cambio, reconocerá —aun al de mala fe— el ius tollendi (derecho de alzar, sacar) con respecto a los materiales no imprescindibles a lo edificado, y aun reivindicar, una vez terminada la existencia del edificio. (B) Las operae • Consistían en servicios que debía prestar el liberto. Riccobono, entre otras propuestas, presenta una tripartita: derecho nacional romano, hasta el establecimiento total de la hegemonía en el Mediterráneo (146 a.C.); derecho universal, hasta el fin de la persecución de los cristianos (305 d.C.); derecho romanocristiano, hasta la muerte de Justiniano. Published on Oct 12, 2016. • Provincia —palabra cuya raíz es vincire (sujetar) — designaba el ámbito sujeto, sometido, al imperium de un magistrado o promagistrado. Si Aulo Agerio compró y le fue entregado (sin mancipatio) el esclavo Sticho, que, si lo hubiera poseído un año, sería suyo según el ius quiritium, y a pesar de tu decisión, Numerio Negidio no lo hubiera restituido a Aulio Agerio, condena a N.N. El segundo corresponde a los subperíodos de equilibrio y apogeo de la civitas y de vigencia de las tendencias oligárquico imperialistas (287-133 a.C). Requisitos. Para referirse al derecho como valor ideal, los romanos usaban las expresiones aequitas o aequum et bonum o calificaban a ius como naturále. — La ciudadanía romana se podía perder por: a) sufrir una capitis deminutio máxima que ocasionaba la pérdida de la libertas y arrastraba la pérdida de la calidad de civis; b) una condena política, por ejemplo la interdic-tio aquae et ignis (prohibición del agua y del fuego), con lo que se significaba simbólicamente que se lo ponía al margen de la civitas. (C) Carácter temporales. DESARROLLO DEL PROCESO CITACIÓN La citación a comparecer en justicia, con previa exposición verbal del reclamo, podía ser, igual que antes, con una in ius vocatio de efecto inmediato, pero se hizo más frecuente el vadi~ moniwn, compromiso —a través de una stipulatio— de comparecer en determinada fecha ante el tribunal. Luego, en la época clásica, se la admitió in ius concepta, pudiendo reclamarse la indemnización de todo daño producido. La terminología usada se retiere a ese negocio como nuilum nulltus momenti (nulo en todo instante) o meramente nuilum o mutile. Este no podía, sin embargo, intentar la aclio ad exhibendum (acción para que se presente, se exhiba [ante el tribunal la cosa mueble para ser identificada a los efectos de una posterior reclamación de ella o a causa de ella]) y la reivindicación hasta que la destrucción del edificio pusiera término a la accesión. La organización timocrática institucionalizaba este principio al atribuir, según la posición económica, una mayor o menor participación en la guerra y en la vida política. Se basaba en un criterio de mayor o menor resistencia a la muerte: así, si en el accidente perecen el padre y el hijo, se presume que si el hijo es impúber se lo tiene como muerto antes; en cambio, si es púber, se lo tiene por muerto primero al padre, siempre que no se pruebe lo contrario. OBLIGACIONES CUMULATIVAS Se da en supuestos en los que existen un acreedor y varios deudores, o varios acreedores y un deudor. Las res humani inris, individualizadas por la común característica de ser consideradas al servicio de los particulares o de las comunidades, aparecen divididas por Gayo en privadas y públicas. prevalente en el derecho), por el cual cada acreedor podía hacer valer su derecho Tal trascendente cambio fue realizado por Mario en el año 105 a.C. ante 13 grave invasión de tribus germánicas. En cambio persona es ese mismo hombre, pero considerado "con sus circunstancias", constituidas éstas por la situación que ocupa en la sociedad, en el estado y en la familia: esta situación o "posición jurídica" es conocida con el nombre de status. • Podríamos establecer en consecuencia que en el negocio juridico existe u) una declaración de la voluntad b) din'gida a obtener un fin piik-tioo, económico o personal, c) amparado por el derecho. • La distinción entre grave y leve depende de las circunstancias. Esa actividad doctrinaria se canalizó especialmente a través (A) de las respuestas a consultas particulares, (B) del ase-soramiento al magistrado, (C) del quehacer didáctico, y (D) de la redacción de trabajos. EFECTOS Una unión conyugal con los requisitos y sin los impedimentos anotados, y siendo el varón ciudadano romano, produce los efectos propios del matrimonio romano (iustae nuptiae). Esa situación era conocida como patronato. Creemos, sin embargo, que se puede dar una cierta tonalidad —muy pequeña, por ser éstos casos límites— de diferenciación. Cometido el delito por un filius o un esclavo, es responsable el pater; pero éste se libera de la pena pecuniaria entregando in causa mancipi ° al ofendido la persona del hijo o en propiedad al esclavo. Pero el ladrón no tiene ninguna relación jurídica y puede pretender —toda vez que no reconoce tener la cosa a nombre de otro— manejuisc como dueño. Son divisibles las cosas cuando, fraccionadas, sus partes conservan la misma función económico-social que el todo: una suma de dinero, una cantidad de vino, de cereal, etcétera. Lo que creemos conocer de las XII tablas lo hemos encontrado en citas, alusiones y comentarios dispersos en obras literarias, retóricas, gramaticales o jurisprudenciales. LA FORMULA Con este nombre se denominó el programa o planteo de juicio —con la correlativa enunciación del deber del juez—, ya sea en su aspecto abstracto, como esquema propuesto en el'edicto, ya sea en un aspecto concreto, como formulación ya aprobada por el pretor en un determinado proceso. Son mayores: la dictadura, la censura, el consulado y la pretura; son menores la cuestura y el edilato. Supongamos que Tjcio es acreedor de Sempronio por la suma de 100, y a su vez Sempronio es acreedor de Mevio por la misma suma. II. • También cuando la lex Iulia de adulleriis (17 a.C.) configuro del.to al adulterio de la mujer, dejó a salvo, en cieitas circimsUnci s, aqucü.i reacción. Ante los abusos de Tarquino y su familia el pueblo reacciona y los expulsa. Los otros hombres libres, los plebeyos, fueron logrando su paulatina insertación al actuar en el ejército y participar en los comicios centuriados. Con el tiempo se fueron conformando las normas y requisitos siguientes. • En un comienzo el ius civile no admitió esta causal de ineficacia, razón por la cual los actos celebrados con dolo eran válidos. I. Respecto del consentimiento, rige en Roma el principio de que nadie puede ser obligado a vender una cosa contra su voluntad. • En realidad, lo que hizo el Derecho Romano fue trabajar sobre distintas figuras particulares, como las siguientes. Cuando se llega a la equiparación de los plebiscitos con las leges el concilio resulta el más ágil y frecuentado medio de legislación pública. — La mancipatio es el negocio jurídico más característico y versátil del Derecho Romano. Es curioso ver, tal como lo enseña Gajo, que sólo después de ciertas dudas se dilucidó la controversia en el sentido de admitir esta modalidad para la compraventa, y la locación, y que recién en Justininno la encontremos admitida para la sociedad. El dinero de ellas servía como expiatorio y de ahí el nombre de penitenciales. • Paulo incorporaba también la accessio, modalidad que se podía agregar a una obligación, ya por el sujeto (que el beneficio de la prestación sea para mí o para Tício) o ya por el objeto (que me paguen a mí diez, o un caballo a Ticio). De estas últimas ya se ha tratado en el capítulo de los derechos reales. En ambos casos, siempre que no pueda hablarse de cosa principal y accesoria ni de una especie nueva resultante de la mezcla. IV. • La cognitio extra ordtnem no implicaba, necesariamente, que el magistrado o funcionario tratara todo el asunto por sí solo. • En cambio, dependía de la voluntad del amo el manumitir. La famosa definición de Modestino: "Nuptiae suiit coniunctio maris et femi?uie et consortium omnis vitae, divini et humani inris communicatio" ("El matrimonio es la unión del varón y la mujer, sociedad de toda la vida, comunión del ordenamiento divino y humano"), más que técnicamente jurídica, alude a la base real de la unión de dos personas de diverso sexo con voluntad de total comunión de vida social y espiritual. (A) La lex commissoria. MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Son los hechos jurídicos que establecen la adquisición por parte de una persona determinada del derecho de propiedad sobre una cosa. Propietario de los capitales es el emperador y los municipios son sólo administradores. En cambio, la litis contestatio no producía la extinción de los otros derechos litigiosos deducidos en juicio, pero sí daba lugar a una excepción de litis pendentia en cualquier otra causa en que se los planteara nuevamente. Hasta entonces el derecho de propiedad estaba comprendido en la denominación de mancipiíim con que se venía designando de antiguo el poder unitario, indiscriminado y omnicom-prensivo del paterfamilias sobre la totalidad de elementos humanos y materiales que integraban la familia. •El Codex Tlieodosianus, originado en Oriente, fue aceptado en Occidente, donde tuvo mayor importancia y duración. INTERDICTUM QUOD VI AUT CLAM Concedido para obtener una vuelta al primitivo estado de cosas cuando alguien, dentro del año, había efectuado obras en fundo propio o ajeno, contra la prohibición —vi— o a escondidas —clam— de quien —poseyendo en derecho real o personal sobre ese fundo o el vecino— podía verse o creerse afectado por algún daño o peligro. c) Dies incertus an certus quando (no se tiene certeza si ocurrirá; pero de ocurrir, se sabe cuando ocurrirá): "Te daré 100 cuando cumplas 20 años". La constitución de tipos fijos de servidumbres debe concillarse con las modificaciones que como modos de la servidumbre (modus servitidis) introducen las partes, especialmente cuando la manera más corriente de establecer servidumbres fue a través de una stipulatio CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES La distinción se basa en la diferente función y estructura de cada servidumbre: son rústicas las que responden a exigencias agrícolas de la producción de frutos; son urbanas las que corresponden a exigencias edilicias de sostén, iluminación, vistas, en favor de un edificio. Las fuerzas militares, incrementadas pero siempre insuficientes, cada vez más serán integradas por los mismos bárbaros cuya entrada en el Imperio se quiere impedir. II. Así, tanto en el acto jurídico como en el negocio jurídico interviene la voluntad; pero mientras que en el primero actúa como un elemento cuyos presupuestos, modos y consecuencias están previamente establecidos por el derecho, en el segundo la voluntad juega más libremente, regulando las relaciones económico-personales de las partes. Size: 262.7KB. Para considerar la ingenuidad no importa si el padre fue ingenuo o liberto. • Roma fue el centro de una compleja red de lazos federativos de civita-tes con territorio, ciudadanía y gobierno propios, pero que eran soen (socios, seguidores) pues debían acompañar, seguir, a Roma en la política exterior. ACCIÓN PUBLICIANA Es una acción, creada por el pretor Publicius, contemporáneo de Cicerón, a imitación de la reivindicación, que se otorga a quien ha perdido la posesión de una cosa que estaba en tren de usucapir, para que pueda recuperar dicha posesión. … III. IV. Una parecida atenuación se produjo con respecto al animus. II. Entendiéndose que cada cosa tiene su justo precio, Justiniano estableció la rescisión del negocio en caso de lesión enorme (laesio enormis), la cual ocurría cuando el precio era inferior a la mitad del justo valor de la cosa. Di pietro alfredo. LA PRODUCCIÓN ESCRITA (A) Comentarios sobre el ius civile, el edicto, el IUS Publi-cum —leges y seuatics consulta — y obras de jurisprudentes antiguos. IV. • En el primitivo Derecho Romano, los negocios eran abstractos, es decir que no interesaba la explicitación de la causa. El conductor debe pagar el salario, incluso si los servicios no se han podido ejecutar por causas imputables a él. Comisión Sectorial de Enseñanza, 2021. • La iniuria se puede sufrir directamente o también cuando se produce sobre un hijo o hija, o descendiente, o sobre ]a mujer propia, por ejemplo, si se la cortejare. -- 5a. Así, el pretor no concedía o negaba derechos sino acciones; su edicto era un repertorio de acciones para las distintas situaciones que se podían presentar. Al titular de la nuda proprietas —como se llamó al dominiicm al que se le había deducido o desgajado un usufructo— le quedaba el derecho de disponer de la cosa y aun de gozarla en los límites en que no obstaculizase el usus y el fructus del usufructuario. Las obligaciones civiles en un mdicium legüimum se extinguían con la litis contestatio, o más exactamente se transformaban en una relación procesal, de modo tal que si el demandado resultaba absuelto, el demandante no podía volver a replantear en otro juicio aquella obligación, extinguida, como se ha dicho, por la litis contestatio. Así, por ejemplo, no podría ser objeto de un negocio la sucesión de una persona viva. El imperium militiae quedaba, entonces, sólo para (A) los ex cónsules y ex pretores, que pasaban ahora en forma sistemática a desempeñarse como promagistrados —procónsules y propretores— en las provincias, y (B) para aquellos políticos a los que los comicios les otorgaban los impeña extraordinaria sin límites de tiempo y, a veces, de espacio, como el imperium infinitum otorgado a Pompeyo para batir en toda la cuenca mediterránea a los piratas. •Al irse generalizando la costumbre de cementerios comunes a todos los fieles y considerados propiedad de !a Iglesia, las res religiosae se fueron confundiendo con las sacrae. Este rito debía suceder en presencia de no menos 5 testigos y su contenido resulta bastante obscuro, aun cuando parece ser —situación bastante controvertida— que el deudor, que era el que hablaba, se comprometía a pagar la deuda "automancipando" su propio cuerpo. • Más tarde, en el derecho posclásico, superadas las diferencias entre el ius civile y el ius gentium con estos aspectos, y criterio se unificará en cuanto a los actos ineficaces, admitiéndose la anulación o la anulabilidad de los mismos. • Por ello, tal vez, fueron consideradas res mancipi y pudieron ser usucapidas hasta la lex Scribonia. • Esta distinción, expuesta por Marciano, es criticable por su carácter filosófico pero poco jurídico. La Epagogó ton nomon (exaltación de las leyes), obra complementaria de la anterior. [email protected] Si no lo hacia, el proceso continuaba en contumacia. — En razón de su conexión con una persona, la servidumbre terminaba cuando aquélla dejaba de existir o cuando sufría una capilis deminutio. I. 2) El mal con que se amenaza debe ser grave o inminente. Derechos, por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como cualidades inherentes e inseparables de los fundos. El depositado es un mero tenedor de la cosa. • A título de ejemplo se da el texto del interdicto de vi : "Por cuanto en este año tú lo arrojaste por la fuerza, o tu servidumbre lo hizo, supuesto que él poseyera, en lo que a ti respecta, sin violencia, ni clandestinidad, ni precariamente, restituyelo allí con cuantas cosas allí él tenía en ese momento". (C) Colegialidad. Acerca del derecho romano Cuando nos referimos al derecho romano, se podría pensar que hay un concepto único. Clases de furtum. Lo mismo sucedía con las obligaciones, si bien tenían también acciones útiles contra el que hubiera estado sujeto a tutela o cúratela por los negocios celebrados en el interés de éste. •Hasta el siglo m d.C., sólo se utilizaba el rollo de papiro (líber) que se llamaba volumen— proveniente de volvere (envolver, enrollar) —. Match case Limit results 1 per page. En cambio, en la solidaridad pasiva, uno de los acreedores pregunta: "Seio, ¿me prometes dar 100? A su vez, podía ocurrir que juntamente con el heredero instituido sub modo existieran otros herederos: en este caso, si no cumplía el modo, los demás —antes de la partición de la herencia— podían exigirle garantías (cautiones). • Si no se ha especificado ninguna cláusula especial, el que determina la elección del objeto con que se pagará la obligación es el deudor. • Cuando se emplean estas condiciones en negocios ínter vivos, éstos se consideran nulos. • Por esta manera de actuar —que no necesita del consentimiento del deudor—, el cogniíor o procunrtor hace valer en la xntentio el crédito de quien los designó, pero luego, en la condemnatio —transposición de nombres en la fórmula—, figuraban ellos como beneficiarios. •Probablemente, año a año, el Senado determinaba qué tipo de magistratura era conveniente según las circunstancias políticas y bélicas. IV. (D) El fiador que paga la deuda tiene —en forma indudable desde Justiniano— derecho para dirigirse contra el deudor principal. Cada iKia de estas asociaciones alcanza a constituir una individualidad que se mueve jurídicamente con independencia de los miembros que la sostienen. II. En este caso se entendía que el heredero debía cumplir el modus impuesto, y si estaba asignado a ese fin piadoso (pia causa,) un determinado capital, debía regentearlo como fiduciario que era de ese capital. (B) A partir de una constitución de Adriano, el fiador tendrá, respecto de sus cofiadores, el beneficium divisionis: si es demandado, puede exigir que se divida la deuda en tantas partes como deudores solventes haya. La federación latina del Sepli-montium abarca tres de las siete colinas de Roma. A pesar de que tradicionalmente se reunía en un edificio llamado Curia, lo podía hacer en cualquier sitio y fecha, aun en días nefastos y sin tener que consultar los auspicios. MUNICIPIOS Los municipios civitates tenían sus propios órganos de actuación. Por ello, algunos autores engloban a estos elementos con el nombre de presupuestos • La voluntad puede ser manifestada de manera expresa o tácita. Recién en la época posclásica pudo, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos requisitos, ser tutora de sus hijos. Lo cierto es que si no pagaba, el acreedor podía ejercitar contra él la manus iniectio ". • En la condición suspensiva debemos distinguir distintos momentos. En realidad, la institución no era simple, puesto que existía una infamia censoria, por la cual el censor como cuidador de las costumbres (ciirator morum) tachaba de infame al ciudadano indigno; una infamia consitlaris, por la cual el que presidía los comicios —por ejemplo, el cónsul— rechazaba la pretensión de elegibilidad de un candidato; y una infamia praetoriana que era la que le impedía actuar por otro en justicia. Es que todas estas viejas instituciones se daban por supuestas y lo que se había querido destacar eran nuevos procedimientos para soslayarlas o nuevas aplicaciones. Quedaba así establecida, correlativa y complementariamente, que la garantía de evicción (auctoritas *) debida por el que daba en una mancipatio debía durar lo necesario hasta que en virtud de la usucapió quedara confirmado el derecho de propiedad del que había recibido la cosa en esa mancipatio. Alrededor de los siglos X y XI a. C. aparecen configuradas pequeñas unidades sociopolíticas — ¿grupos gentilicios?— en el Lacio, instaladas en aldeas con, probablemente, una acrópolis —posición fortificada—. En audiencias sucesivas se producía la prueba con juramentos, testimonios, documentos, etcétera. Justiniano, en cambio, establecerá que se debe pagar una cosa de "calidad media", de tal modo que el deudor no se libere pagando una especie mala o pésima, ni el acreedor pueda pretender una de calidad óptima. IV. a) Está en primer lugar la figura del nuntius. VER LÁMINA NUMERO TRES. El romano, la tierra y las armas – Gavernet y Mojer. Algunas de cuyas familias, con algún bienestar económico y prestigio, se pusieron a la cabeza de lo que se organizó como una comunidad política —la plebe— para actuar dentro de otra —la civitas. II. Por todo ello, hacía falta hacer una nueva reflexión intentando conciliar ambos estudios y, en defi-nitiva, explicar las distintas formas de mostrarnos Ulpiano la con - cepción jurídica de la familia romana. Clasificación de las leyes. La reserva mental no fue, tenida en cuenta en el Derecho Romano, adquiriendo importancia recién en el medievo a propósito de la interpretación del consentimiento del matrimonio realizado por el derecho canónico. (lex collegii) que reglara el funcionamiento interno y 3) que tuvieran un fin lícito. Author: Daniel Olguin. Se añadirán luego contingentes latinos que Roma anexa. Si era encontrado 1) en fundo propio o, por azar, en lugar sacro o religioso, correspondía plenamente al descubridor; 2) si también por azar, en fundo ajeno o público, el tesoro correspondía por mitades al descubridor y al dueño del fundo o al fisco, respectivamente; 3) si era encontrado en fundo ajeno como resultado de una búsqueda (data apara), no le correspondía nada al descubridor y sí la totalidad al dueño del fundo. Incluso puede servir para asegurar formalmente otro tipo de obligación: así, una indemnización de daños que se deba. Por último, ius se usaba para designar la etapa procesal magistrado y, por extensión, el ámbito físico del tribunal. FAS Ius debía coexistir originariamente, en las concepciones del romano primitivo, con fas, vocablo probablemente vinculado con fari (hablar, manifestarse); el concepto contrario, nefas (de donde proviene nefasto), equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso. Por ello, la hipoteca resultó de más práctica y (B) Deterioro en el nivel técnico o científico, tanto por la aludida irrupción de elementos extraños, como por la decadencia general de la cultura. restituir la cosa al mancipante o cedente, una vez pagada la deuda que se había querido En la época republicana se usó como sinónimo ius legitimum. Este contrato dura aquello que hayan convenido las partes. — Probablemente sucesor de lo que fue, en una época, el magistei populi, cuyo imperium, en lo militar, se asemejaba al del rex. • En los primeros tiempos, caracterizados por la no discriminación entre lo jurídico y lo mágico-religioso, tal vez el mismo rex o los pontifica protagonizaron las dos etapas procesales, procediendo en la segunda con ritos ordálicos —tal vez la observación de las entrañas de las bestias entregadas— para que la divinidad indicara quién había perjurado... IV. Esta magistratura también resultó, posteriormente, electiva, cuando ya estaba en decadencia. • La equiparación de status personales en el Imperio llevó a que la clase dirigente se integrara con elementos cada vez más alejados de las tradiciones culturales romanas. (B) Que el representante obre a cuenta del representado, pero a nombre propio, en el sentido de que los efectos del negocio jurídico se producen en la persona del representante. • La poca importancia que tuvo este contrato en Roma se debió en mucho a la existencia de mano de obra esclava, que cubría las necesidades noi niales. — Naturalmente la posesión era ad usuca-pionem * —es decir civilis o bonae fidei—. A estos últimos, a partir del 268 a.C, se los acostumbra llamar latini coloniarii. Esos edificios y lugares se consideraron primeramente también como res publicae y su régimen siguió siendo el mismo, DIVISIÓN DE LAS COSAS PATRIMONIALES SEGÚN CONCEPCIONES O ESTRUCTURAS DE LA PRIMITIVA SOCIEDAD ROMANA RES MANCIPI - RES NEC MANCIPI I. Res mancipi son las que en la Roma arcaica se consideraron objeto del mancipium: los fundos itálicos, ubicados en el ager romanus —extendido después del 90 a.C. a casi toda Italia—, las primitivas servidumbres rústicas sobre ellos, los esclavos y las bestias de carga y tracción —bueyes, caballos, muías y asnos. • (B) La ciudad estado Roma, devenida estado nación Italia, gobernada al principio por sus tradicionales órganos, fue quedando sometida a la administración de la burocracia imperial y del Senado e igualándose así las provincias uniformadas en dos categorías: las que dependían del Príncipe —las situadas en la periferia y por lo tanto con guarniciones militares— y las llamadas del pueblo romano, que son administradas por el Senado y sus delegados. Por último, en las "Instituciones" de Justiniano encontramos una definición en la que se puede ver una fuerte influencia del cristianismo: "El derecho natural, que en todos los pueblos se observa por igual, establecido por una cierta providencia divina, permanece fijo e inalterable". CAPTULO I NOCIONES PRELIMINARES CONCEPTO DE DERECHO ROMANO I Es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurdicos que se sucedieron a lo largo de la … (A) La organización política del pueblo romano. • Scriptura, tinclura: Los materiales de escribir y de teñir acceden al material escrito o teñido. En el derecho clásico era controvertida la admisibilidad de un tituliis putativus, es decir, existente sólo en el pensamiento —paitare (pensar) — del alienante o adquirente, pero no en la realidad de las cosas: por ejemplo, una tradición hecha en base a un contrato de compraventa inexistente. (A) La primera penaba como adulterium —cuando alguno de la pareja era casado— o stuprum —cuando ambos eran .solteros— a toda relación sexual extramatrimonial y enumeraba a mujeres con las que no se consideraba configurable el stuprum (in i¡ua.t atupritm non committitur): esclavas, mujeres del espectáculo público, condenadas como adúlteras, prostitutas, nacidas de humilde origen y libertas. Respecto del objeto de la compraventa, ésta podía versar tanto sobre res corporales como sobre res incorporales. [PDF] Tipo de Archivo: PDF/Adobe Acrobat. (B) Fundamenta la legitimación pasiva en un proceso de reivindicación: el poseedor, como demandado, no debe proporcionar ninguna prueba; la otra parte debe probar su derecho de propiedad y si no tiene éxito la cosa sigue en posesión del poseedor. Este período terminará en una crisis, producto de la antifuncionalidad de los órganos políticos de la ciudad estado para gobernar toda la cuenca del Mediterráneo, que se hallaba bajo la hegemonía romana, ya sea por alianzas o dominio directo. Biblioteca en línea. • Por otra parte, para dar lugar a la actio ex ¡ege Aquilia se requeiía que el daño fuera corpore corpori datwn, es decir, causado por la acción del cuerpo de alguien directamente sobre el cuerpo del animal o cosa. haber prevalecido esta última postura, pero, de todos modos, se protegerá luego aquella, possessio con una acción real —actio vectigalis—, análoga a la reivindicatio, con lo que. • Este delito tuvo su origen en los excesos realizados por grupos armados hacia fines de la República. El régimen del derecho de uso es idéntico al del usufructo. Se podía dar el caso del hombre que no obstante ser libre, estaba sirviendo de buena fe como esclavo (homo líber bona jide serviens). Las otras injurias eran penadas con 25 ases. PRENDA E HIPOTECA Frente a los otros derechos reales sobre cosa ajena, consistentes en derechos limitados de goce, la prenda y la hipoteca son considerados derechos reales de garantía, pues, constituidos sobre una cosa, están dirigidos a ejercer presión sobre su dueño para llevarlo al cumplimiento de una prestación debida y vinculan esa cosa con la eventual satisfacción —indirecta— del crédito a través de ella. No era por cierto un código que, como los modernos, tendía a cubrir con una completa sistematización de normas la totalidad del plexo institucional. EL FISCO A comienzos del Imperio apareció el fiscus, que no hay que confundir con el aerarium — tesoro del populus—, por cuanto se trataba de un patrimonio especial del César que se formaba fundamentalmente con lo aportado en carácter de tributos por los habitantes de las provincias asignadas a su cargo y del cual disponía con total independencia del populus y del Senado. — En la época clásica se diferencian tres clases de libertos. Desde el principio la vindicatio o acción real se identificó con el primer derecho real, el mancipium *, poder unitario y absoluto del paterfanii'ias. 3) Si la condición no se cumple o si se toma cierto que jamás se podrá cumplir (defecla condicione), ello ocasiona la extinción de la expectativa y todo transcurre como si el negocio no hubiese existido. Pero con Justiniano, la vieja noción del usus como ejercicio de hecho de un poder que se espectraba sobre cosas, personas y derechos, volvió a aflorar en la concepción de la possessio iuris. Constituía en tiempos de la formación de Roma un grupo humano primordial, de unidad política, comunidad económica, religiosa y jurídica y con fuertes lazos de solidaridad social. En esa actitud fueron realmente creadores de derecho, de un derecho común europeo de aplicación subsidiaria con respecto a los ordenamientos locales, pero extensible a todo lo no taxativamente dispuesto por éstos. La afirmación de este principio continuará en Justiniano estableciéndose que siempre que se trate del provecho del concebido, se lo reputa como nacido. Según los procu-leyanos, la pérdida de la propiedad sólo tiene lugar en el momento de su apoderamiento por otra persona. En otros términos, ius es el derecho objetivo. El objeto encargado puede ser un simple hecho, o un acto, o un negocio jurídico, siempre que sea lícito y no contrario a las costumbres El mandato debe ser siempre en inh-iés del propio mandante o de un tercero. • Si ese poseedor ejerce la Publiciana contra el propietario quiritario, éste interpone la exceptio iusti dominii, que no podrá ser replicada con la rei venditae et trañitae; por tanto, el propietario retiene la cosa. Objeto de ellas podía ser cualquier cosa mueble o inmueble in commercio. Eran éstos quienes a) fueran manumitidos por formas no solemnes; b) o no contaran con la edad de 30 años; c) o fueran manumitidos por un dominas que sólo tenía sobre ellos el dominio bonitario *. COMODATO Se llama comodato (commodatutn) al contrato en virtud del cual una persona — comodante— entrega a otra —comodatario— una cosa para que la use en forma gratuita, debiendo devolverla luego de cumplido el plazo convenido, y si no lo hay, al primer requerimiento de la contraparte. Los cristianos, indiferentes antes y hasta hostiles ante el poder estatal, lo verán entonces como un instrumento divino para la evangelización de los pueblos. • Avulsio, cuando una porción de tierra impulsada por la corriente se adhiere en forma estable a un fundo ribereño. I. POR EL VÍNCULO. DISTINTAS PROPUESTAS DE PERIODIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO I. Hugo, asimilando la vida del Derecho Romano a la de una persona, la divide en infancia, desde la fundación de Roma hasta la ley de las XII tablas (451 a.C.); juventud, hasta Cicerón (mediados del siglo i a.C.); virilidad, hasta Alejandro Severo (235 d.C.); vejez, hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.). CONTENIDO. En principio, se constituían, como todos los iura in re aliena, por convención entre las Ello es lo que ocurre si Ticio cree haber dado una cosa a Sempronio en virtud de una compraventa, y Sempronio cree haberla recibido en virtud de una donación. La división que »c suele hacer entre locatio conductio rei (locación de cosas), locatio conductio operarum (locación de servicios) y locatio conductio opería (locación de obra) no es estrictamente romana, sino que correspondí: a los autores modernos, posiblemente a los del s. xvu. De este modo, si el daño era sobre un eschvo que padeciese una cojera en el momento del hecho por un accidente ocunklo tres meses antes, en caso de que tal situación entiase en el primer capítulo, el valor que había que pagar era el que tenía el esclavo cuando estaba perfectamente sano. • Si era irrevocable, habríanse otorgado en la época justínianea acciones in factum para obtener el resarcimiento. * Respecto de esto último, durante mucho tiempo estuvo, sin embargo, prohibida la realización de imiae nuptiae * entre ingenuos y libertos. Así, si se decía: "Te prometo 100 si no matas a Ticio", esto también tornaba nulo el negocio, por cuanto no 66 debe pagarse para permanecer honesto. Las respuestas de los prudentes son las sentencias y opiniones de aquellos a quienes se les ha acordado establecer el derecho. Se encontraban allí instituciones antes exclusivas del ius civile, como la stipulatio, que se habían ido facilitando a los peregrinos, instituciones extrañas, como el fenus auticus (préstamo marítimo) o el régimen de la lex Rhodia* de iactu (echazón), y, sobre todo, nuevas prácticas y modalidades del mundo de las transacciones comerciales bajo un común denominador de lealtad (fid'es) en los procederes, que con el nombre de bona fides * adquirirá, incluso en el tribunal del pretor urbano, el mismo carácter vinculatorio que los preceptos del ius y de las leges. II. In document Manual de Derecho Romano - Alfredo Di Pietro (página 156-161) Llamados así porque tuvieron su origen en la protección dada por el … • Acá ocurre que si la especie se extingue por caso fortuito la obligación también se extingue. En esto se diferenciarán del liberto, quien si bien es libre, antes fue esclavo y luego fue manumitido. El acreedor pignoraticio cometía furtum usus si usaba o gozaba de la cosa, entregada Como consecuencia del engrandecimiento del estado romano, y en virtud de las exigencias nacidas del comercio y en general del tráfico jurídico, el pretor peregrino comenzó a reconocer —concediendo actiones— distintas formas contractuales del ius gentium, como los contratos reales y los consensúales. La voluntad debe, pues, ser plena e incondicionada. En razón del quehacer político social de los tribunos y de su permanencia en la ciudad — frente a las actividades militares de los cónsules—, el grueso de la legislación de derecho privado consistió en plebiscitos. Tanto era así que el dominus arrepentido podía reclamar al pretendido manumitido por medio de una reioindicalio. b) Posteriormente, en otra obra suya, "Libri rerum cotti-dianarum sive aureorum", agrega a la clasificación bipartita originaria un tercer cuadro de figuras que deja indeterminadas, llamándolas "variae causarum figurae" ("varias figuras de causas"). • El inconveniente que presenta es que el crédito no se desliga totalmente del acreedoi cedente; de este modo, la actio utilis del cesionario se une a la anterior. • Es el caso en que una misma persona vende separadamente la misma cosa a varias personas, obligándose por ello a la prestación íntegra respecto de cada uno de los compradores. También admitían esta otra: "Te daré 100 si impides que Ticio mate a Sempronio", por cuanto se trataba de un hecho que podía sucederle a un tercero. Los feciales se ocupan de todos los ritos referidos a las relaciones internacionales: iniciación de hostilidades, concertación de tratados, fijación de límites, etcétera. CAPITULO IV VIGENCIA ULTERIOR DEL DERECHO ROMANO EL DERECHO ROMANO EN ORIENTE LA PRODUCCIÓN POSJUSTINIANEA Justiniano, deseando manttnei nalteiable su producción legal, prohibió que fuera objeto de comentarios e interpretaciones. Las constituciones que no llegaron a figurar en el Codex —y que no se encontraban en los "Gregoriano" y "Hermoge-niano", oficialmente reconocidos como suplemento de aquél—, quedaban automáticamente sin vigencia. En el procedimiento per sponsionem, el actor se hacía prometer, por una sponsio del demandado, que éste le pagaría una suma si el actor era reconocido como propietario quiritario de la cosa. Se conformó también, por razones de equidad, la doctrina de los contratos innominados —que fue iniciada por La-beón a comienzos del Principado, pero concluida mucho tiempo después—, según la cual, una convención que no entrara en los contratos reales o consensúales, siempre que fuera ejecutada por una de las partes, daba a ésta una actio especial contra la otra, acción que en los textos justinianeos es denominada actio praescriptis verbis (acción con palabras puestas al principio [de la fórmula]). II. — Según un criterio muy posterior de Ulpiano, podían dividirse, en función de lo que establecían pai-a el caso de violación, en (A) perfectas, las que estatuían la nulidad de lo actuado en su transgresión; (B) menos que perfectas, las que no invalidaban lo cometido en contra de sus normas pero fijaban una multa a los autores —caso de la lex Furia *—; (C) imperfectas*, las que no declaraban nulo ni multable al actuar prohibido. Tabla XI — Prohibición de connubium * entre patricios y plebeyos. IV. Así quedaban determinados o condicionados los efectos jurídicos a la ejecución de ciertos ritos, gestos o palabras, los que resultaban necesarios no para constancia o prueba de los actos jurídicos, sino para su existencia y consecuencias. Agregado en el año 242 a.C. el pretor peregrino, el número de pretores llega a aumentar hasta 16 bajo Julio César. En cambio, el testamento sería un negocio jurídico, ya que si bien quedan establecidas ciertas solemnidades obligatorias, no obstante el testador puede libremente instituir los herederos que quiera, desheredar a sus hijos, cargar a los herederos do legados, establecer modalidades, etcétera. STATUS CIVITATIS Significa la posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de la civitas. II. • Aluvio, cuando partículas de tierra llevadas por la corriente incrementan paulatina e insensiblemente un fundo ribereño. DERECHO PRECLÁSICO LOS SISTEMAS ESTRATIFICADOS DEL DERECHO PRECLÁSICO En el derecho preclásico las normas jurídicas aparecen encuadradas o referidas a distintas masas o sistemas según su fuente o su ámbito de aplicación. (Ver lámina número ocho). "Si yo hubiera estipulado lo siguiente: «¿Prometes que me d.irás lü ó 5r\ se deben los 5; o «¿Prometes que me lo darás en las calendas de enero o de febrero?», es lo mismo que si yo hubieia estipulado para las calendas de febrero". La interpretación medieval posterior, basada en el Salmo 90 (89) v. 10, rebajó el cómputo a 70 años. En la concepción clásica sería esto imposible: el matrimonio primero deja automáticamente de existir cuando tiene lugar el cese de la affectio marita'is, cese que se presumiría sin más ante la concertación de un segundo matrimonio. Justiniano otorgará con carácter genérico el beneficium cedendarum actionum: el fiador que paga tiene derecho a que le sea cedida la acción que tenía el acreedor contra el deudor. Per essere sinceri, alcuni riti, nel corso dei. COMPRAVENTA La compraventa (emptio vendiiio) es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor (venditor) se obliga a transmitir la posesión de una cosa asegurando su pacífico goce a otra llamada comprador (emptor), que se compromete a abonar por ella un precio consistente en una suma de dinero. En cambio, por la natalium restitutio, concedida por decreto del príncipe con el consentimiento del patrono, el liberto era igual al ingenuo, y desaparecía el patronato. LA COSTUMBRE La subsistencia de prácticas locales en el Imperio JRoma-no, cuando el Derecho Romano se extendió —junto con la ciudadanía (212 d.C.)— a todos los hombres libres, planteó el problema de su va.lor frente a las normas consagradas autoritaria o doctrinariamente: frente a la posición de algunos juristas que llegaron a atribuirle a la costumbre un valor derogatorio de la ley, se alzó la voluntad del estado negándosela y admitiéndole sólo un valor supletorio ante el vacío legal, y ex-plicitador de cómo interpreta la comunidad a las instituciones del ordenamiento jurídico. En el juicio él debía probar simplemente su derecho de propiedad; a la otra parte le correspondía probar la existencia de un derecho real limitativo de aquel derecho de propiedad. Este último criterio responde a una línea de interpretación objetiva, que se concilia con la idea de la justicia. 3) por testamento. No es sino el prin-Gipio de la personalidad ' de las leyes. VI. • Viceversa, un esclavo, si no presentaba impedimentos de edad o de salud mental, tenía cierta capacidad de actuar; aunque, claro está, los efectos jurídicos de sus actos no recaían sobre él, privado como estaba de capacidad de derecho, sino sobre su dueño. Características de la magistratura romana (A) Electividad. Se forma así una ampliación del ius civile, que tiende a contraponerse con el ius honorarium del pretor urbano, dando lugar a dos vertientes operantes dialécticamente hasta que, agotada la creatividad de la magistratura en tiempos del Edicto Perpetuo , la doctrina destacará la íntima síntesis de ambas, "pues el mismo ius honorañum es la viva voz del ius civilc", según afirmó Marciano. Con la denegatio * actionis y la inserción de exceptiones * paralizará pretensiones basadas en principios ya obsoletos o chocantes del viejo ius; con las acciones ficticias-* o las útiles o las con transposición de sujeto podrá extender a situaciones antes no previstas la aplicación de normas ya existentes; por último, hasta podrá dar lugar, con las formulae in factum conceptae, a la tutela de situaciones o relaciones hasta entonces no consideradas en el ordenamiento jurídico existente. Por lo tanto, en la práctica no había que consultar repertorios de leyes o de jurisprudencia: lo importante era encontrar en el edicto la fórmala que ofrecía el pretor, específicamente en consideración a la relación fáctica —no prevista por el tus— o jurídica —reglada por el ius — en la que una persona se encontraba. En la hipoteca —pignus sin desplazamiento de la posesión— era posible que la cosa — generalmente un inmueble—pudiera garantir deudas a varios acreedores. atención a la fecha de constitución. De acuerdo con ello, la clasificación sería la de distinguir: (A) los ciudadanos romanos; (B) los latinos y (C) los peregrinos. Al margen del mancipium —y, por lo tanto, del ius quiritium— se encontraba la possessio —vocablo derivado del arcaico potis (señor, dominador) y de sedere (sentarse, estar establecido) —, señorío permitido por la civitas a sus integrantes, cives, sobre partes del ager publicus —resultante de la expansión hegemónica— que no se hubieran otorgado en propiedad privada, es decir sometido al mancipium —posteriormente desglosado en dominium— de los patres familias. En la época clásica, si se trataba de la sponsio, tenía una actio depetisi; si había mediado un mandato entre ambos, tenía la actio mandati contraria. Así, en el ejemplo dado más arriba, se entendía que había consentimiento' por cinco caballos. No se considera limitación, en estricto sentido, la eventual coexistencia, con la propiedad de los llamados derechos reales sobre cosa ajena. De todos modos, la individuación y tutela de la posesión revela un alto nivel de técnica jurídica alrededor de dos principios básicos: el que un estado de hecho debe presumirse de derecho hasta prueba fehaciente en contrarío; el que impide hacerse justicia por sí mismo, aun con convencimiento fundado de tener derecho.

Copia De Recibo De Agua Sedalib, Función Del Sistema Respiratorio Para Niños, Mercado Libre Harry Styles, Casa De La Literatura Peruana Horario, Tipos De Medicina Para Estudiar,

manual de derecho romano di pietro pdf

Loading Facebook Comments ...