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. b) Ataques a las vías de comunicación. En sentido similar, Jiménez de Asúa, Luis, La ley y el delito, op. . 283 G. Recompensas . . . . . . A continuación analizaremos los autores que han influido de mayor forma en la evolución de la dogmática penal del siglo veinte. Ponente: Juan José González Bustamante, p. 607. . . . . . El nuevo derecho penal de excepción . . . Se impondrá de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. . . La solución del concurso . . . La teoría de la colisión de derechos, parte de la idea del valor que tienen para el derecho el bien jurídico salvado en comparación del afectado, en caso de colisión de bienes jurídicos debe preferirse el de mayor importancia para el derecho. 320 Una fuerte crítica en torno al positivismo, sobre todo a las ideas de Lombroso, es la realizada en su momento por Jiménez de Asúa; al señalar que ésta consiste en que se le imputa haber mezclado una ciencia causal explicativa, como la criminología, con una ciencia cultural y normativa, que es el derecho. cit., p. 397. . . . Zaffaroni, Eugenio Raúl, Teoría del delito, op. . . . . . . . . Son valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídico penal. . . . . . 135 6. Para el finalismo, la acción es el ejercicio final de la actividad humana. . . Los comportamientos típicos realizados por el mismo sujeto, deben resultar congruentes con lo dispuesto en varios tipos penales y en consecuencia concretar su contenido. . Al respecto, puede entenderse que la libertad del inculpado representa por su conducta precedente, un riesgo para el ofendido o para la sociedad: cuando haya sido condenado previamente por sentencia ejecutoriada por delito doloso no calificado como grave en el cual se haya hecho uso de la violencia; cuando con anterioridad se hubiere sustraído de la acción de la justicia; cuando con anterioridad haya dejado de cumplir con las obligaciones procesales a su cargo; cuando existan elementos que hagan probable la pertenencia del inculpado a determinada forma de organización criminal, y el inculpado haga uso ilícito en forma habitual de estupefacientes o sicotrópicos. . Siempre que hay culpa media un error. La raíz de que no lo hiciera se encuentra siempre en que no calculó correctamente las consecuencias de su conducta, bien porque no se representó la posibilidad del resultado, bien porque creyó erróneamente que la posibilidad que se representaba no ocurriría. . . . Islas de González Mariscal, Olga, Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal, op. . parte, p. 88. Enrique Bacigalupo, Madrid, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, 1980. Se aplica a partir de las características del sujeto activo de la manera siguiente: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión los fines de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. C. Error sobre las causas de inculpabilidad . c. Teoría de la sociabilidad de los motivos de la no peligrosidad. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. Posteriormente, Von Liszt, Prins, Saldaña y Masaveu defienden la responsabilidad que tiene la persona jurídica, argumentando que debido a la peligrosidad de los actos que puede efectuar en el derecho privado, era conveniente aplicarle una pena.148 Actualmente en los Estados Unidos de América (EUA) e Inglaterra, se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por razones de eficacia, lo cual resulta contrastante con la tendencia de otros países, como es el caso del nuestro, en donde la responsabilidad penal se otorga a los 147 148 Mir Puig, Santiago, Derecho penal. EL CUERPO DEL DELITO El cuerpo del delito (corpus delicti) consiste en un añejo concepto, que ubica la doctrina en su raíz en las leyes germánicas de la Edad Media, las cuales contemplaban huellas del examen del cuerpo de la víctima. . . En efecto, conforme al artículo 21 constitucional, el juzgador tiene una amplia potestad sancionadora, la cual constituye una de sus funciones inmanentes, sin embargo, la misma no puede ser absoluta, oficiosa, ni arbitraria, pues atento a los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal, de defensa para un procesado y de equilibrio procesal de las partes, que se deducen de los preceptos 14, 20 y 21 de la Carta Magna, esa actuación punitiva judicial debe ser consecuencia de previa petición por parte del titular de la acción penal; de modo que, cuando éste omita efectuar consideración a ese respecto, no cabe justificar la imposición de las penas, subsanando la deficiencia ministerial, en detrimento a las garantías del acusado pues el argumento de que solamente corresponde a la autoridad judicial la imposición de las penas, deviene ineficaz en razón de que ésta, como se ha dicho, no es arbitraria, sino acorde y consecuente a una normatividad y a un Estado de derecho en vigor, pues admitir lo contrario equivaldría a trastocar el sistema penal vigente hacia una postura eminentemente inquisitiva.424 3. 257 Islas de González Mariscal, Olga, Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal, op. . b. Sustituible. . . . . . 249 250 TEORÍA DEL DELITO 117 Lo cual se traduce en la concurrencia en el autor del conocimiento de lo que va a realizar en relación con el tipo y en especial la previsibilidad de la producción de un resultado típico, siendo el conocimiento el aspecto central. . 36 2. . Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. . . . Mir Puig, Santiago, Derecho penal. . GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José, Principios de derecho procesal mexicano, 10ª ed., México, Porrúa, 1991. . . . Artículo 302. Las consecuencias jurídicas del delito . 135-136. En este tipo de casos, la acreditación por el Ministerio Público debe ser plena en materia del nexo existente del bien que se pretende asegurar y el delito que se ha cometido, pues en dicha circunstancia guarda fundamento la garantía de seguridad jurídica, para evitar que la autoridad dirija molestias en contra de las personas sin fundamento alguno. . Ponente: Luis Chico Goerne. . Fases de la evolución de la teoría del delito. . . . . . cit., p. 382. . 333 Córdoba Roda, Juan, Culpabilidad y pena, op. . TEORÍA DEL DELITO 101 Artículo 171. . TEORÍA DEL DELITO 127 c) Ataques a las vías de comunicación. Los nuevos contenidos del Código Penal . cit., p. 161. 14 INTRODUCCIÓN conceptos que sería prolijo enunciar. . 182 Rubianes considera a estos como elementos del delito pero no apoya la postura relativa a la exclusión del ser humano. . . 420 Muñoz Conde, Francisco, Teoría general del delito, op. . . . 2656, tomo LXXXIX, 7 de septiembre de 1946, 5 votos. . . 186 La practica jurídico penal del siglo XVIII se había extendido de tal modo en el Poder Judicial, que el juez podía castigar toda ilicitud culpable. . . . Algunos autores hacen el señalamiento en torno a que la imputabilidad en este caso es a nivel sicológico, en tanto la culpabilidad es eminentemente valorativa, puesto que su contenido es un reproche.323 La concepción normativa de la culpabilidad intentó incluir la totalidad de los elementos síquicos del hecho bajo un solo concepto material que permitieron la valoración de la parte interna del hecho y la hicieron comprensible, así como la definición de los factores pertenecen a la culpabilidad y cómo deberían enjuiciarse la falta de sus elementos particulares. . . . . 2. . Por último, sólo nos restaría conservar la esperanza de que las líneas contenidas en la presente investigación puedan ser una modesta aportación al conocimiento y estudio de un tema tan importante como la teoría del delito, además de una herramienta útil para la enseñanza de ésta.2 2 Agradezco la labor de apoyo de la joven abogada Évelyn Luz Acevedo Bravo para la localización y selección de buena parte de las fuentes de información incluidas en el presente libro. Ubicación de la teoría del delito en las ciencias penales . En este sentido, la teoría de la elevación del riesgo considera la posibilidad de prescindir de la exigencia de causalidad, al contemplar a la complicidad como delito de peligro abstracto o concreto y que implique la elevación de las posibilidades de producción del resultado típico,413 lo cual significa que la ayuda o el auxilio prestado se refieran a hechos consumados, pues la tentativa no cabe para la complicidad, salvo que la ley expresamente así lo señale, además de que sólo puede dar lugar tratándose de una ayuda o auxilio doloso, resultando en este caso impune cuando se realiza vía la culpa, salvo que constituya autoría mediata. . cit., p. 820. . Ahora, se tomarían en consideración para resolver sobre la forma y monto de la caución, pero no constituirían cauciones independientes una de la otra, como de hecho se realizó durante la vigencia de la reforma de 1993. . cit., pp. En tal virtud, no resulta inductor el que incide de cierta manera en una persona que ya había tomado la determinación de cometer un delito, siendo necesario que el inductor influya en otra persona en la consumación de un delito y se logre demostrar que éste se produjo por la influencia ejercida.407 404 Otros autores prefieren hablar de la instigación, tal es el caso de Zaffaroni, Eugenio Raúl. . . En el caso particular considerado, no opera en favor del quejoso la excluyente de responsabilidad mencionada, por no haber ignorado que los tres envoltorios que le fueron recogidos al momento de su detención, contenían mariguana, y tan es así, que antes de efectuarse ésta, le había proporcionado a su coacusado parte del estupefaciente que inicialmente poseía, lo cual demuestra la inexistencia de ambas clases de error. . . gr., la relativa a que dicho concepto sólo refiere como contenido las penas, dejando fuera una amplia gama de temas, por ejemplo, la protección de bienes jurídicos, las medidas de seguridad, la autoría, la participación, la pretensión punitiva del Estado, el delito y la responsabilidad penal. 152 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA En el caso de la racionalidad del medio empleado alude a dos situaciones, la primera derivada de la condición especial en la que se encuentra el sujeto activo, y la segunda se desdobla de los medios que emplea para cumplir el deber, los cuales deben compararse cualitativa y cuantitativamente a fin de establecer si existe proporcionalidad del deber jurídico que se trataba de cumplir y, en su caso, del bien jurídico que se dañó o puso en peligro. . . . . . . . TEORÍA DEL DELITO 199 fundamentaban en el sentido de una reparación del daño, posteriormente en la teoría de la compensación ideal del daño y en teorías de la curación o teorías de la retribución. . . . . . 79 80 81 82 54 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA La acción puede tener diversas variantes, desde una acción positiva que implicaría la realización de un verbo, una serie de movimientos traducidos en actos, o bien, de supuesto penal; hasta una acción negativa que nos remite al no hacer lo que estaba previsto dentro de la norma y trae como consecuencia, al igual que la primera, una modificación del exterior. Para Reyes Echandía, el tipo ha de entenderse como la descripción abstracta que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible. . . . Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. facultad de ingenierÍa quÍmica y textil “estudio experimental del acabado antimicrobiano textil con nanopartÍculas: obtenciÓn, aplicaciÓn … . . . Del texto anterior, se puede desprender una clara relación del sujeto activo con el bien jurídico, creada a partir de especiales relaciones de trabajo, en tal sentido se reconoce la presencia de la calidad de garante, sobre la base de argumentos plenamente coincidentes con la postura expuesta por Maurach en torno a la fundamentación del deber de evitar el resultado típico. ELEMENTOS DEL DOLO A. El conocimiento El conocimiento de lo que se pretende hacer es uno de los elementos exigidos por el dolo, pero cuáles son las características de dicho conocimiento. . cit., p. 293. Parte general, Madrid, Civitas, 1984. . 156 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA e. La actividad periodística. . . . . d. Teoría de la defensa pública subsidiaria. No es obstáculo para la integración del delito contra la salud en su modalidad de introducción ilegal al país de una droga, que el quejoso alegue que en la especie operó en su favor la exculpante del error de hecho, debido a que siempre estuvo en la creencia de que lo que trasportó oculto en una máscara de papel era dinero y no el estupefaciente que fue hallado en el momento de su detención, pues además de resultar inverosímil y sin apoyo probatorio tal versión, el error de hecho sobre los elementos esenciales del tipo opera como causa de inculpabilidad sólo en el caso de que sea invencible, es decir insuperable, y en el caso a estudio es claro que no lo era, pues incluso el obrar furtivo por parte del acusado denotó pleno conocimiento acerca de la ilicitud de su conducta.259 258 En la concepción tradicional del dolus malus, el error de prohibición excluía también el dolo (porque éste requería no sólo de conocer y querer la situación típica, sino también que su realización fuera antijurídica , esto es, prohibida por la ley). 72 73 TEORÍA DEL DELITO 53 rales, pero ninguno de éstos va a tener una de las características principales de la acción como lo es emanar de la voluntad del hombre que viene implícita en la realización de ésta. . Y, a veces, es de difícil captación, a pesar de la inserción del tipo en un determinado título del código.228 Por lo que los elementos objetivos, serán las exigencias de índole material, externo o material previstas por el tipo penal. Ejemplo: inhumación. . . Clases de dolo . “ En caso de identidad parcial los tipos están en relación de dos círculos secantes, para cuya superficie de contacto existen varias leyes que conminan con una pena.” 432 Por lo que si dos leyes se refieren a un mismo comportamiento, es indiferente cuál debe aplicarse, pero si las dos establecen consecuencias jurídicas diversas, entonces debe aplicarse la que contemple la más severa. . Se refiere a las que en atención de caer en los supuestos que la propia ley plantea pueden ser sustituidas por otras de menor gravedad. 12 de junio de 1985. . . . En el sentido anterior, Jescheck consideró que “ la reunión de los elementos de la accíón punible en un sistema se consigue en la definición clásica del concepto de delito como acción típica, antijurídica y culpable” ,35 la cual calificó con el carácter de indiscutible en virtud de recibir un apoyo casi unánime en Alemania, incluso admitida por la propia jurisprudencia. A mí Asesor al Ingeniero Saúl P. Horqque Ferro por todo el apoyo que tuvo a bien brindarme para la realización de esta monografía. . . . . Esta cuestión debe ser resuelta de modo primario y con independencia de las fronteras de la participación. . Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. . Otro sector de la doctrina destaca la presencia de la dogmática y la sistemática del derecho penal, como es el caso de Jiménez de Asúa, para quien el derecho penal es la ciencia del deber ser, la dogmática jurídico penal consiste en la reconstrucción del derecho vigente con base científica y se edifica sobre el derecho que cambia al adaptarse progresivamente a las conductas de hoy.21 La sistemática del derecho penal la plantea en tres partes: la introducción, la parte general y la parte especial. En atención a lo anterior, las teorías alemanas que se presentaban a fines del siglo pasado, se empezaron a comentar en América hasta los años treintas y llegaron a adquirir difusión quince o veinte años más tarde. . 416 417 TEORÍA DEL DELITO 229 disposición, pues el problema de una sola conducta se resuelve, a contrario sensu, por el contenido del artículo 18. . 164 Clasificación que hace alusión a las causas que condujeron al individuo a delinquir. . Postular Guardar en Mis favoritos Denunciar empleo Se precisa … . . 784-785. . . Islas de González Mariscal, Olga, Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal, op. . Datos antes de la … cit., p. 88. El juez de distrito está en libertad para fijar, de acuerdo con su criterio, las medidas de seguridad que dicte para conceder la suspensión, bajo su responsabilidad, y de acuerdo con las circunstancias del caso; por los mismo no habiendo elementos o circunstancias que pongan de manifiesto que el juez obró arbitrariamente, al fijar esas medidas de seguridad, la Suprema Corte no puede revocarlas ni modificarlas. . a. Las que persiguen como fin lograr la readaptación social, la educación, la corrección o la curación • El tratamiento de menores y jóvenes delincuentes. Porte-Petit Candaudap, Celestino, Programa de derecho penal. . 118 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA del tipo es menos intensa, pero es preciso que concurra un elemento emocional, que refleje la actitud del sujeto ante la posible lesión del bien jurídico.254 3. . cit., pp. La nueva teoría planteó una tajante separación entre el mundo de lo real y el mundo formal. . . . . . . . Presupuestos y elementos de la culpabilidad . . . El Ejecutivo tiene la facultad de realizar la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado, salvo el caso de delitos políticos en los cuales el propio juez quien al momento de dictar la sentencia hace la designación. . Lo anterior resulta en clara concordancia con la tendencia adoptada por la ley mexicana en torno al dolo y la culpa,241 al situarlo como uno de los elementos del tipo penal. . No puede admitirse que carezcan de responsabilidad quienes actúan a nombre de las personas morales, pues de aceptarse tal argumento los delitos que llegaran a cometer los sujetos que ocupan los puestos de los diversos órganos de las personas morales quedarían impunes, ya que las sanciones deberían ser para la persona moral, lo cual es un absurdo lógica y jurídicamente hablando, pues las personas morales carecen de voluntad propia y no es sino a través de las personas físicas como actúan. Elementos del dolo . 135 Bacigalupo, Enrique, Delitos impropios de omisión, op. . 61, p. 62. . . . . . Sin embargo, la pena no sólo hiere al reo sino también a la sociedad, y en particular, a la familia del condenado, especialmente si es de privación de la libertad. . Por lo que la causa de la causa es causa de lo causado, por ende, la acción es ciega. . . Ibidem, p. 187. . . Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre. . . . En la época del positivismo, Enrico Ferri negó en forma drástica la libertad del hombre, en todas sus acepciones, al considerar absurdo que pueda responsabilizársele por aquello que no le estaba precisamente deter- 162 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA minado, como todo hecho natural, en función y como fruto de la pura necesidad. . . . . . cit., vol. 976. . Multa Se estableció en el artículo 29 una nueva noción de la multa en la cual se sustituye el término “ suma” por cantidad, aumentándose lo relativo al máximo de la multa a imponer en los casos en que la ley señale. Parte general, Madrid, Civitas, 1984, p. 69. . . . . . 8. cit., p. 212. Al definirse el derecho penal objetivo, resulta conveniente citar a Von Liszt para quien el derecho penal es “ el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen, como hecho, a la pena como legítima consecuencia” , en tanto para Jiménez de Asúa “ es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociado a la infracción de la norma, una pena o una medida de seguridad” , ambos autores destacan la presencia de normas jurídicas a nivel de presupuesto de existencia del derecho penal, cuestión válida, pues indiscutiblemente la distinción entre la esfera de la teoría y de la ley se marca precisamente por el nivel en el cual la encontramos. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. . 19 3. . . . 3 y ss. El contenido semántico del concepto de antijuridicidad se refiere a la contradicción del orden jurídico a través de una acción, lo cual sólo es admisible desde una perspectiva semántica o gramatical, pues técnicamente la antijuridicidad contiene aspectos tanto de carácter formal, material, como valorativos. En cambio, referido el dolo solamente a los elementos del supuesto de hecho típico (dolo natural), el error sobre el estar prohibido del mismo no excluye el dolo, sino que, según la doctrina dominante, sólo disminuye o excluye la culpabilidad (teoría de la culpabilidad). Parte general, 16ª ed., México, Porrúa, 1991. cit., p. 336. La reforma de 1996 La cuarta reforma del artículo en su quinta versión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1996, planteó avances significativos. . Para esta época la fracción I del artículo 20 estaba compuesta por cuatro párrafos, los cuales literalmente consignaban: Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijará el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación. WebEn el marco del Programa de Comunicación e Información de la Unesco (2008– 2009), en particular su Eje de Acción 3 “Promoción del desarrollo de medios libres, independientes … . . . . . . . . 139 El artículo 12, tercer párrafo, señala: en los delitos de resultado material, también responderá del resultado típico producido quien, teniendo el deber jurídico de actuar para evitarlo, no lo impide. 227 1. Artículo 397. En relación con el requisito de que la lesión o puesta en peligro no se realice con el simple objetivo de perjudicar a otro, alude precisamente a los límites de actuación de los servidores públicos, es decir que la actividad realizada derive de las facultades encomendadas, es decir se trata de evitar el comportamiento arbitrario de los servidores públicos, en especial de los policías, lo cual nos remite al problema de la racionalidad de los medios empleados, caso para el cual resulta válido lo dispuesto por la SCJN en materia de la legítima defensa. . De igual manera, se sustituyó el término inten- 274 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA cional e imprudencial, introduciendo el término “ doloso” en sustitución de “ intencional” y “ culposo” en lugar de “ imprudencial” . . . . Error de tipo . cit., p. 11. . La antijuridicidad para algunos es “ una reprobación contra la actividad desplegada por el hombre” ,277 esto es sobre su conducta de acción u omisión que transgrede las leyes penales, opinión que se trata de sustentar a partir de que “ el objeto del juicio de valoración que compone la antijuridicidad recae sobre una acción u omisión, para estar ante un comportamiento humano antijurídico es necesario infringir una norma positiva de la legislación penal” ,278 sin perder de vista que “ no toda puesta en peligro de un bien jurídico penalmente protegido hace antijurídico un hecho” .279 La teoría final de la acción encabezada por Welzel, argumenta que en la antijuridicidad existen elementos tanto objetivos como subjetivos; por tanto, algo tan subjetivo como el dolo implícito en una acción forma parte del juicio de valor llevado a cabo en la antijuridicidad. . cit., p. 621. . . A decir de Maurach, sólo se pueden considerar teorías mixtas, intermedias o eclécticas, aquellas que dejan intacto el carácter retributivo de la pena y persiguen solamente fines de prevención, en tanto no resulte modificado el carácter de la pena, de la retribución de la culpabilidad del hecho.372 En el caso de las teorías que posponen la retribución a la prevención, no merecen el nombre de teorías combinadas, pues ni siquiera las teorías relativas niegan que la pena signifique retribución. . . 282 D. Agravantes . . Por otra parte, el propio artículo 35 establece la posibilidad de que cuando un miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes: • Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes. 149 150 76 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA La tendencia en nuestro país es en el sentido de reconocer responsabilidad a la persona jurídica, bajo el argumento de que “ si la persona jurídica funciona a través de voluntades de personas físicas, entonces resulta plausible pensar en responsabilidad penal” .152 Dentro de las diferentes posturas en torno a la responsabilidad de las personas jurídicas, la más acertada es la ecléctica, que considera la responsabilidad de las personas morales desde un punto de vista civil y penal, esto es, “ por un lado de manera civil por la responsabilidad que pudiese desprenderse de la actuación de sus miembros y, por el otro, admite la posibilidad de sancionar penalmente a los miembros de la sociedad que, escudándose en ella, cometen algún tipo de ilícito” .153 La dogmática penal ha sido un tanto tímida en lo referente a considerar sujetos del delito a las personas jurídicas, entes jurídicos, corporaciones sociales o como quiera que se les denomine. . K. Condena condicional . . . Por los efectos que produce En este sentido podemos hablar de medidas de seguridad privativas de bienes jurídicos, privativas de derechos, rehabilitadoras o reeducadoras. . cit., p. 78. . Y lo que es más, oían que en esta nueva idea del derecho iba incluida la idea de culpa, conclusión ésta que la mayor arte del pueblo tardó en captar. . WebNuevas ofertas de trabajo para Practicante ingenieria industrial en Trujillo, La Libertad. TEORÍA DEL DELITO 147 B. Estado de necesidad El estado de necesidad, al igual que la legítima defensa, se basa en el instinto de supervivencia, ya sea “ para evitar un mal propio o ajeno” se “ lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber” ,294 es decir, consiste en una situación de peligro que amenaza determinados bienes jurídicos a raíz de un peligro no causado por el agente, y en atención a un comportamiento lesivo a bienes jurídicos perteneciente a un tercero que pudo haber creado con esa situación de peligro. . . . • La teoría de la accesoriedad considera como autor del delito sólo a quien realiza los actos descritos en el tipo penal, la responsabilidad de los partícipes depende de los auxilios prestados al autor principal, respecto del cual se tiene como accesorios; las conductas dependientes siguen la suerte de la principal. cit., p. 461. Es la persona o cosa sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos, o la persona o cosa que ha sido objeto del delito (sujeto pasivo-objeto material). Por lo cual, consideramos, no era necesario introducirlo en la Constitución, pues con esto lo único que logramos es continuar con la práctica de incluir 448 En este sentido recordemos que a partir de la reforma constitucional de 1993 y de la consecuente adecuación del Código Federal de Procedimientos Penales, se introdujo una calificación en torno a la delincuencia organizada, misma que no fue retomada por los códigos penales del fuero común, sino que en los más de los casos se plantearon descripciones en torno a la delincuencia organizada con elementos totalmente diversos de los incluidos en la descripción federal, circunstancia que representa un grave problema, pues lo que en alguna parte del territorio se entiende por tal, en otro es algo distinto. cit., p. 287. A partir de 1999 se introduciría de nueva cuenta el concepto de cuerpo del delito. . . . . . . . . cit., p. 150. Error de prohibición . . . 139 140 147 151 152 154 7. 1348, sala auxiliar, 22 de noviembre de 1954, 4 votos.305 En segundo lugar se establece como requisito que el titular del bien jurídico tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo, lo cual puede analizarse desde dos perspectivas, la primera que alude al bien jurídico respecto del cual se otorga el consentimiento que supone la ausencia de una limitación de dominio. . . Un ejemplo de dicha fundamentación sería el deber que le asiste al servidor público que tiene a su cargo determinada información recibida para desempeñar su función b) La libre aceptación. . ☑️ Experiencia minima de 06 cumpliendo funciones similares (deseable). . LA CONCEPCIÓN CLÁSICA El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf von Jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer.48 A principios del presente siglo, Liszt propuso una definición del delito como “ acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena” ; esta idea fue completada por Beling, a partir de dos puntos fundamentales: a) el proceso material causal, y b) el contenido objetivo de la voluntad, situaciones ambas que producen su impacto en el desarrollo de todo sistema y en las construcciones dogmáticas derivadas del mismo. CANCINO, Antonio José, “ El cuerpo del delito, conceptos generales. . . Por lo cual, las categorías que integran al delito son “ la acción típica, antijurídica, culpable y punible” , negando en estos términos cualquier posibilidad respecto a que la imputabilidad pueda ser tomada en cuenta como categoría, pues ésta es una circunstancia que alude a una cualidad mental atribuible en todo caso al sujeto activo del delito, la cual debe ser analizada en éste. . . . c) Se abandona el principio de accesoriedad con lo que se suprime la frontera del tipo. . La seguridad pública . . 15 16 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA La teoría del delito guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible.6 En este sentido, la dogmática penal identifica a la acción,7 la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad,8 como elementos del delito, que para nosotros constituyen más bien las categorías sobre la base de las cuales se realiza el estudio del delito y de la teoría del delito. . . C. La teoría normativa ante el finalismo . . . WebTitulado y colegiado en la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Atento a esto, es preciso acudir a los antecedentes históricos que muestran cómo en el fondo la ley ha tratado de ampliar, sin variar sustancialmente, rompiendo la primitiva restricción a determinados medios (imprenta, grabado u otro medio mecánico de publicación). La fase externa se integra de la siguiente manera: a) es la puesta en marcha, la dinámica de los medios para realizar el objetivo principal; b) el resultado previsto y el o los resultados concomitantes, y c) el nexo o relación causal. Es decir, basta que el resultado típico se produzca por un medio contrario al derecho 263 Existen por igual otras doctrinas, por ejemplo, Mori cree que la culpa se castiga por excepción y De Simoni alega la sospecha de dolo, sin embargo, el cambio más radical surge al plantearse que la imprevisión de lo previsible se enraiza, no en un vicio de la voluntad, sino en un vicio de la inteligencia, Jiménez de Asúa, Luis, La ley y el delito, op. La justicia penal constitucional . . . La omisión no es como generalmente se entiende el comportamiento de no hacer nada, sino dejar de hacer algo previsto por la ley, por ende, la conducta omisiva no implica algo tan simple como la falta de movimiento corporal, pero sí la voluntad de no realizar el acto que, de haberse efectuado, no hubiera lesionado o puesto en peligro un bien jurídico. . . . . Dentro de las leyes penales existen casos en los que el legislador adopta una concepción abierta en torno al tipo penal, es decir, la descripción sólo es comprensible a partir del complemento que realice otro texto legal; así, Jescheck considera que reciben el nombre de tipos abiertos aquellos preceptos penales en los que falta una guía objetiva para completar el tipo, de modo que en la práctica resultaría imposible la diferenciación del comportamiento prohibido y del permitido con la sola ayuda del texto legal,210 en atención a dicha consideración el autor rechaza la idea en torno a los tipos abiertos prefiriendo una concepción cerrada del tipo que no deje margen a maniobras derivadas de otros tipos penales, ya que de lo contrario le faltaría precisamente el carácter típico. . Parte general, op. . 113 1. . En tanto Castellanos Tena lo entiende como los auxiliares indirectos, quienes aun cuando contribuyen secundariamente, su intervención resulta eficaz en el hecho delictuoso, Lineamientos elementales de derecho penal, op. . . . . . Reincidencia Al respecto se plantea un endurecimiento de las sanciones aplicables para los sujetos reincidentes en diversas magnitudes, de tal manera que el juez queda facultado a tomarla en consideración para los efectos de la individualización de la pena. . . B. El dolo y la culpa Con respecto al dolo y la culpa, se modificó el contenido del artículo octavo, pues se eliminó la clasificación de los delitos contenida en este precepto y que los encuadraba en: a) intencionales; b) no intencionales y, c) preterintencionales, el nuevo texto evita proponer una clasificación para los delitos y se refiere más bien a las acciones u omisiones delictivas, las cuales divide en dolosas o bien culposas, eliminándose a la preterintencionalidad como posibilidad de concreción de una acción u omisión delictiva.

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